Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-2265)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16971
nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas
internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los
cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión.
Cuota inicial en kg a repartir en 2025
Besugo (SBR/678-) Alfonsinos (ALF/3X14-) Sable negro (BSF/8910-)
85.000
40.000
7.000
En el caso del besugo y de los alfonsinos, la cuota se establece exclusivamente para
capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks.
Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2024, se revisará el porcentaje de
reparto que le corresponde a cada unidad de gestión en base a los datos de cierre de
consumo de 2021, 2022, 2023 y 2024 y se procederá a incorporar los sobrantes y
deducciones de la campaña anterior a cada stock. Al igual que en 2024, por declaración
de varios Estados Miembros, el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad
interanual por aplicación del artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.
Segundo.
Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
– Besugo (SBR/678-):
• Unidad gestión 1:
○ Palangre de fondo: 70 kg/buque/día.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.
• Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Alfonsinos (ALF/3X14-):
• Unidad gestión 1: 10 kg/buque/día.
• Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Sable negro (BSF/8910-): 50 kg/buque/día.
Aquellos buques de las modalidades que ya dispongan de comunicación electrónica
diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de transmisión
electrónica de la información de capturas, deberán respetar los siguientes topes
semanales de captura:
– Besugo (SBR/678-):
○ Palangre de fondo: 350 kg/buque/semana.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 250 kg/buque/semana.
• Unidad gestión 2: 100 kg/buque/semana.
– Alfonsinos (ALF/3X14-):
• Unidad gestión 1: 50 kg/buque/semana.
• Unidad gestión 2: 100 kg/buque/semana.
– Sable negro (BSF/8910-): 250 kg/buque/semana.
cve: BOE-A-2025-2265
Verificable en https://www.boe.es
• Unidad gestión 1:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16971
nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas
internacionales y de la Unión en función de la proporción de capturas desembarcadas en los
cuatro últimos años por las flotas en cada una de las unidades de gestión.
Cuota inicial en kg a repartir en 2025
Besugo (SBR/678-) Alfonsinos (ALF/3X14-) Sable negro (BSF/8910-)
85.000
40.000
7.000
En el caso del besugo y de los alfonsinos, la cuota se establece exclusivamente para
capturas accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a ninguno de los dos stocks.
Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2024, se revisará el porcentaje de
reparto que le corresponde a cada unidad de gestión en base a los datos de cierre de
consumo de 2021, 2022, 2023 y 2024 y se procederá a incorporar los sobrantes y
deducciones de la campaña anterior a cada stock. Al igual que en 2024, por declaración
de varios Estados Miembros, el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad
interanual por aplicación del artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.
Segundo.
Se establecen los siguientes topes de captura diarios:
– Besugo (SBR/678-):
• Unidad gestión 1:
○ Palangre de fondo: 70 kg/buque/día.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.
• Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Alfonsinos (ALF/3X14-):
• Unidad gestión 1: 10 kg/buque/día.
• Unidad gestión 2: 20 kg/buque/día.
– Sable negro (BSF/8910-): 50 kg/buque/día.
Aquellos buques de las modalidades que ya dispongan de comunicación electrónica
diaria de las capturas mediante diario electrónico u otro dispositivo de transmisión
electrónica de la información de capturas, deberán respetar los siguientes topes
semanales de captura:
– Besugo (SBR/678-):
○ Palangre de fondo: 350 kg/buque/semana.
○ Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 250 kg/buque/semana.
• Unidad gestión 2: 100 kg/buque/semana.
– Alfonsinos (ALF/3X14-):
• Unidad gestión 1: 50 kg/buque/semana.
• Unidad gestión 2: 100 kg/buque/semana.
– Sable negro (BSF/8910-): 250 kg/buque/semana.
cve: BOE-A-2025-2265
Verificable en https://www.boe.es
• Unidad gestión 1: