Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-2265)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16970
posibilidades de pesca para los buques pesqueros de la Unión de determinadas poblaciones
de peces de aguas profundas, en función del estado de conservación de las mismas.
Los pasados 9 y 10 de diciembre de 2024, se celebró el Consejo de Ministros de
Pesca de la Unión Europea para fijar las posibilidades de pesca para 2025 y 2026, para
determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la
Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no
pertenecientes a la Unión.
Los tres stocks objeto de esta resolución forman parte de los stocks en el ámbito de las
consultas anuales con el Reino Unido, si bien en el caso del de sable negro al ser
únicamente capturado por una de las partes, es uno de los llamados stock «de consulta»,
en el sentido que la Unión Europea notifica al Reino Unido del establecimiento del TAC.
En el caso del besugo, conforme a la recomendación del CIEM, el límite máximo de
capturas sigue siendo cero. Pese a ello, en base al Reglamento Delegado (UE) 2024/3204 de
la Comisión de 11 de octubre de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la almeja japonesa y al besugo,
se prorrogan las medidas técnicas adoptadas en el grupo regional de aguas suroccidentales
hasta diciembre de 2025, con lo que se espera lograr la recuperación de la población a largo
plazo. Así, mediante el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por
el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones
de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión,
en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025; se ha
fijado un TAC para la campaña 2025 de 105 toneladas, exclusivamente para capturas
accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a este stock. A España le corresponde una
cuota de 85 toneladas, un 1,20 % más que en la campaña anterior.
Para los alfonsinos, el TAC adoptado es exactamente la recomendación científica del
CIEM, 179 toneladas y también solamente para pesca accesoria, no pudiéndose realizar
pesca dirigida a este stock. A España le corresponde una cuota de 40 toneladas.
Por último, en el caso del sable negro, el TAC adoptado a través del mencionado
reglamento para el área de gestión del stock BSF/8910- es de 2.327 toneladas, del que a
España le corresponde una cuota de 7 toneladas.
El Acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y el Reino Unido el 6 de diciembre
de 2024 ha permitido que se pudieran adoptar los TAC completos mencionados para los
tres stocks antes de la celebración del Consejo de Ministros de Pesca del pasado mes
de diciembre.
Por todo lo anterior y una vez oído el sector, se ha considerado oportuno en este
momento proceder al reparto de la cuota de estos tres stocks por unidades de gestión tal
y como prevé la orden antedicha, así como fijar topes de captura con el fin de evitar el
agotamiento temprano de la cuota.
Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2024, se revisará el porcentaje de
reparto que le corresponde a cada unidad de gestión. Asimismo, se procederá a incorporar
los sobrantes y deducciones de la campaña anterior a cada stock. Al igual que en 2024, por
declaración de varios Estados Miembros, el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad
interanual por aplicación del artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.
Por otra parte, en función de los consumos que se vayan produciendo a lo largo del
año, los topes de captura previstos en esta resolución podrán verse modificados sin
perjuicio de que los mismos continúen en vigor hasta la publicación de la resolución de la
campaña 2026.
Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Publicar en el anexo I el reparto de las cuotas iniciales de España de besugo (SBR/678-),
alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de reserva
para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero
cve: BOE-A-2025-2265
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16970
posibilidades de pesca para los buques pesqueros de la Unión de determinadas poblaciones
de peces de aguas profundas, en función del estado de conservación de las mismas.
Los pasados 9 y 10 de diciembre de 2024, se celebró el Consejo de Ministros de
Pesca de la Unión Europea para fijar las posibilidades de pesca para 2025 y 2026, para
determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la
Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no
pertenecientes a la Unión.
Los tres stocks objeto de esta resolución forman parte de los stocks en el ámbito de las
consultas anuales con el Reino Unido, si bien en el caso del de sable negro al ser
únicamente capturado por una de las partes, es uno de los llamados stock «de consulta»,
en el sentido que la Unión Europea notifica al Reino Unido del establecimiento del TAC.
En el caso del besugo, conforme a la recomendación del CIEM, el límite máximo de
capturas sigue siendo cero. Pese a ello, en base al Reglamento Delegado (UE) 2024/3204 de
la Comisión de 11 de octubre de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1241
del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la almeja japonesa y al besugo,
se prorrogan las medidas técnicas adoptadas en el grupo regional de aguas suroccidentales
hasta diciembre de 2025, con lo que se espera lograr la recuperación de la población a largo
plazo. Así, mediante el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por
el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones
de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión,
en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2024/257 en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2025; se ha
fijado un TAC para la campaña 2025 de 105 toneladas, exclusivamente para capturas
accesorias, no pudiéndose hacer pesca dirigida a este stock. A España le corresponde una
cuota de 85 toneladas, un 1,20 % más que en la campaña anterior.
Para los alfonsinos, el TAC adoptado es exactamente la recomendación científica del
CIEM, 179 toneladas y también solamente para pesca accesoria, no pudiéndose realizar
pesca dirigida a este stock. A España le corresponde una cuota de 40 toneladas.
Por último, en el caso del sable negro, el TAC adoptado a través del mencionado
reglamento para el área de gestión del stock BSF/8910- es de 2.327 toneladas, del que a
España le corresponde una cuota de 7 toneladas.
El Acuerdo alcanzado entre la Unión Europea y el Reino Unido el 6 de diciembre
de 2024 ha permitido que se pudieran adoptar los TAC completos mencionados para los
tres stocks antes de la celebración del Consejo de Ministros de Pesca del pasado mes
de diciembre.
Por todo lo anterior y una vez oído el sector, se ha considerado oportuno en este
momento proceder al reparto de la cuota de estos tres stocks por unidades de gestión tal
y como prevé la orden antedicha, así como fijar topes de captura con el fin de evitar el
agotamiento temprano de la cuota.
Una vez que se produzca el cierre del ejercicio 2024, se revisará el porcentaje de
reparto que le corresponde a cada unidad de gestión. Asimismo, se procederá a incorporar
los sobrantes y deducciones de la campaña anterior a cada stock. Al igual que en 2024, por
declaración de varios Estados Miembros, el besugo (SBR/678-) no dispondrá de flexibilidad
interanual por aplicación del artículo 15.9 del Reglamento 1380/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.
Por otra parte, en función de los consumos que se vayan produciendo a lo largo del
año, los topes de captura previstos en esta resolución podrán verse modificados sin
perjuicio de que los mismos continúen en vigor hasta la publicación de la resolución de la
campaña 2026.
Por todo ello, la Secretaria General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Publicar en el anexo I el reparto de las cuotas iniciales de España de besugo (SBR/678-),
alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3 % de reserva
para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero
cve: BOE-A-2025-2265
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Núm. 32