Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-2265)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2025 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16972

Se entenderá por «semana» a efectos de lo establecido en esta resolución, el
periodo autorizado máximo de actividad de cinco días de trabajo para ejercer la actividad
pesquera, comprendido entre lunes y domingo, para todos los artes y modalidades
regulados en base a lo recogido en el artículo 5.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de
junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, debiendo
respetarse el periodo de descanso semanal mínimo, de cuarenta y ocho horas
continuadas.
Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota
en cada una de las zonas mencionadas en el anexo. Las actualizaciones de los topes de
captura se podrán consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/control-inspeccion-lucha-pescailegal/gestiontopes.aspx) y previamente se comunicarán por correo electrónico a la flota
autorizada.
Tercero.
Asimismo, para las flotas comprendidas en la unidad de gestión 2 y en base al
artículo 3.6 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, las cuotas de estas tres
especies se repartirán linealmente por trimestres naturales. De este modo, de cara a la
campaña 2025, para los tres stocks la cuota disponible para el primer y segundo
trimestre que no haya sido consumida se pasará al tercer trimestre. Por el contrario, si el
consumo en el primer y segundo trimestre ha excedido la cuota que había asignada para
ese periodo, ese exceso de detraerá de la cuota del tercer trimestre.
Cuarto.
El reparto de posibilidades de pesca previsto en esta resolución es de aplicación
para toda la campaña 2025.
Los topes de captura establecidos en esta resolución serán de aplicación desde el
día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la
entrada en vigor de la Resolución de 2026.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 5 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
ANEXO I
Alfonsinos (ALF/
3X14-)

Unidad 1 (zonas CIEM 8c y 9a,
caladero nacional).

47.054

10.631

244

Unidad 2 (resto de zonas de pesca
CIEM incluidas en el stock
correspondiente).

35.396

28.169

6.546

1

https://www.boe.es

Sable negro
(BSF/8910-)

Para esta especie, la cantidad de la unidad 1 es solo para flotas que faenan en la zona CIEM 8c.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-2265
Verificable en https://www.boe.es

Besugo (SBR/
678-)1