Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-2225)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16684
Provinciales y dos Letrados de la Administración de Justicia designados por el Secretario
de Gobierno.
3. Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir a las reuniones
aquellas personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el Presidente, a
iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando por razón de los
asuntos a tratar se considere conveniente su presencia y participación.
Cuarta.
Funcionamiento.
1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral,
realizándose la convocatoria por la Presidencia, y podrá reunirse en sesión
extraordinaria previa convocatoria de la Presidencia en los casos que se considere
conveniente para la realización de las funciones que tiene encomendadas, o cuando lo
solicite al menos un tercio de los miembros de la Comisión Mixta.
2. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la Comisión Mixta, fijar el orden
del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la
suficiente antelación, dirigir los debates, dirimir con su voto los empates, visar las actas y,
en general, todas las funciones inherentes a la condición de Presidente de órgano
colegiado.
Corresponde al Secretario de la Comisión Mixta la convocatoria de las sesiones, las
citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y
expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se
especificarán asistentes, orden del día, puntos principales de deliberaciones y contenido
de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión y, en este último
caso, se hará constar en la certificación del Secretario que está pendiente de
aprobación.
Las actas se comunicarán a la Subdirección General para la Innovación y Calidad de
la Oficina Judicial y Fiscal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y a la Dirección General competente en materia de Justicia de la Comunidad
Autónoma.
3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de celebración de
sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y
de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por
jurisdicciones o materias.
5. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente convenio y, en lo
no previsto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este
convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por un miembro
designado por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una
vez al año y cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta.
Vigencia y efectos.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de
cve: BOE-A-2025-2225
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16684
Provinciales y dos Letrados de la Administración de Justicia designados por el Secretario
de Gobierno.
3. Con el fin de informar a la Comisión Mixta, podrán asistir a las reuniones
aquellas personas, técnicos o funcionarios, que al efecto convoque el Presidente, a
iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros, cuando por razón de los
asuntos a tratar se considere conveniente su presencia y participación.
Cuarta.
Funcionamiento.
1. La Comisión Mixta se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad semestral,
realizándose la convocatoria por la Presidencia, y podrá reunirse en sesión
extraordinaria previa convocatoria de la Presidencia en los casos que se considere
conveniente para la realización de las funciones que tiene encomendadas, o cuando lo
solicite al menos un tercio de los miembros de la Comisión Mixta.
2. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la Comisión Mixta, fijar el orden
del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros formuladas con la
suficiente antelación, dirigir los debates, dirimir con su voto los empates, visar las actas y,
en general, todas las funciones inherentes a la condición de Presidente de órgano
colegiado.
Corresponde al Secretario de la Comisión Mixta la convocatoria de las sesiones, las
citaciones a los vocales, preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas y
expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados. En el acta de cada sesión se
especificarán asistentes, orden del día, puntos principales de deliberaciones y contenido
de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la misma o siguiente sesión y, en este último
caso, se hará constar en la certificación del Secretario que está pendiente de
aprobación.
Las actas se comunicarán a la Subdirección General para la Innovación y Calidad de
la Oficina Judicial y Fiscal del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes y a la Dirección General competente en materia de Justicia de la Comunidad
Autónoma.
3. Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de celebración de
sesiones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, del Secretario y
de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes.
4. Dentro de la Comisión Mixta podrán constituirse grupos de trabajo por
jurisdicciones o materias.
5. La Comisión Mixta se regulará por lo establecido en el presente convenio y, en lo
no previsto, por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Comisión de seguimiento.
Para el adecuado seguimiento, control e interpretación de lo establecido en este
convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por un miembro
designado por cada una de las partes firmantes. La comisión se reunirá al menos una
vez al año y cuando lo determinen las partes.
La comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Sexta.
Vigencia y efectos.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y será objeto de
cve: BOE-A-2025-2225
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.