Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-2225)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16683
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Mediante el presente convenio se crea la Comisión Mixta entre el Departamento de
Presidencia, Economía y Justicia y los Letrados de la Administración de Justicia
destinados en órganos y servicios del ámbito de la Comunidad, conforme a lo previsto en
el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada
por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, como órgano de información,
comunicación, coordinación, colaboración y cooperación entre el Departamento de
Presidencia, Economía y Justicia y los Letrados de la Administración de Justicia.
Segunda. Funciones.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
1. Con carácter general, conocerá cuantas cuestiones afecten al ámbito
competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón y al ejercicio de la función de los
Letrados de la Administración de Justicia de ordenación de la actividad del personal
integrante de la Oficina judicial, como directores técnico-procesales.
2. Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:
a) Conocer la planificación y actuaciones respecto del personal al servicio de la
Administración de Justicia que guarden relación con el ejercicio de las funciones de los
Letrados de la Administración de Justicia.
b) Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación que
la Comunidad Autónoma de Aragón implante en los órganos y servicios de la
Administración de Justicia, que guarden relación con las funciones propias de los
Letrados de la Administración de Justicia o con las que les correspondan como
directores técnico-procesales.
c) Conocer la planificación y contenido de las actividades formativas dirigidas al
personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) Impulsar la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial mediante el
diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales y de las Unidades
Procesales de Apoyo Directo.
e) Conocer la planificación y ejecución sobre la provisión de medios materiales que
se efectúe por la Comunidad Autónoma de Aragón en lo que guarde relación con las
funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.
1. La Comisión Mixta estará copresidida por el titular del Departamento con
competencias en materia de justicia y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el titular del
Departamento con competencias en materia de justicia y por el Secretario de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia, empezando por el primero de ellos, actuando el
segundo como Vicepresidente de la Comisión.
2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
a) En representación del Departamento con competencias en materia de justicia, su
titular, cuatro vocales nombrados por el mismo y un funcionario de la Dirección General
competente en materia de Justicia, que actuará como secretario, con voz y voto.
b) En representación de los Letrados de la Administración de Justicia destinados en
órganos y servicios del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Secretario de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los Secretarios Coordinadores
cve: BOE-A-2025-2225
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Composición.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16683
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Mediante el presente convenio se crea la Comisión Mixta entre el Departamento de
Presidencia, Economía y Justicia y los Letrados de la Administración de Justicia
destinados en órganos y servicios del ámbito de la Comunidad, conforme a lo previsto en
el artículo 452.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada
por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, como órgano de información,
comunicación, coordinación, colaboración y cooperación entre el Departamento de
Presidencia, Economía y Justicia y los Letrados de la Administración de Justicia.
Segunda. Funciones.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
1. Con carácter general, conocerá cuantas cuestiones afecten al ámbito
competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón y al ejercicio de la función de los
Letrados de la Administración de Justicia de ordenación de la actividad del personal
integrante de la Oficina judicial, como directores técnico-procesales.
2. Ejercerá, en particular, las siguientes funciones:
a) Conocer la planificación y actuaciones respecto del personal al servicio de la
Administración de Justicia que guarden relación con el ejercicio de las funciones de los
Letrados de la Administración de Justicia.
b) Conocer las aplicaciones y tecnologías de la información y la comunicación que
la Comunidad Autónoma de Aragón implante en los órganos y servicios de la
Administración de Justicia, que guarden relación con las funciones propias de los
Letrados de la Administración de Justicia o con las que les correspondan como
directores técnico-procesales.
c) Conocer la planificación y contenido de las actividades formativas dirigidas al
personal al servicio de la Administración de Justicia.
d) Impulsar la puesta en funcionamiento de la Nueva Oficina Judicial mediante el
diseño, creación y organización de los Servicios Comunes Procesales y de las Unidades
Procesales de Apoyo Directo.
e) Conocer la planificación y ejecución sobre la provisión de medios materiales que
se efectúe por la Comunidad Autónoma de Aragón en lo que guarde relación con las
funciones de los Letrados de la Administración de Justicia.
1. La Comisión Mixta estará copresidida por el titular del Departamento con
competencias en materia de justicia y por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Presidencia se ejercerá, alternando por semestres naturales, por el titular del
Departamento con competencias en materia de justicia y por el Secretario de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia, empezando por el primero de ellos, actuando el
segundo como Vicepresidente de la Comisión.
2. La Comisión Mixta estará integrada por los siguientes miembros:
a) En representación del Departamento con competencias en materia de justicia, su
titular, cuatro vocales nombrados por el mismo y un funcionario de la Dirección General
competente en materia de Justicia, que actuará como secretario, con voz y voto.
b) En representación de los Letrados de la Administración de Justicia destinados en
órganos y servicios del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Secretario de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los Secretarios Coordinadores
cve: BOE-A-2025-2225
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Composición.