Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-2225)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16682
constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único y ejercen sus funciones con el carácter de
autoridad.
Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñan sus funciones con
sujeción, entre otros, al principio de dependencia jerárquica, según lo dispuesto en el
artículo 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente bajo la superior
dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
ostentando el Secretario de Gobierno, como superior jerárquico, la dirección de los
Letrados de la Administración de Justicia, según lo previsto en los artículos 463.1 y 464
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente
de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia la
dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina judicial,
ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes
en el ejercicio de esta función.
La efectividad de las funciones que ostentan las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas en materia de medios personales y materiales requiere la
colaboración de los Letrados de la Administración de Justicia, como recoge el
artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla
que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los Letrados de la Administración
de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio
de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en
aspectos técnico-procesales.
En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal que
corresponde al citado cuerpo, el artículo 3.3) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, prevé
que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las
Administraciones competentes en materia de Justicia. A dichas funciones de
colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias
asumidas también se hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico del
Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En previsión de este deber de coordinación, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial establece que podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la
Administración de Justicia y representantes de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas.
El Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, aprobó el traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
Según lo expuesto, y en razón de las competencias que corresponden a los Letrados
de la Administración de Justicia y a la Comunidad Autónoma de Aragón y para un mejor
desarrollo de las mismas y de la mutua cooperación, ambas partes expresan la
conveniencia de crear la Comisión Mixta entre la Comunidad Autónoma de Aragón y los
Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito
de competencia del citado ámbito territorial, como órgano de colaboración y cooperación
para una mejor gestión de los medios personales y materiales, con respeto a las
respectivas competencias y teniendo en consideración la dependencia orgánica y
funcional que el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia mantiene respecto
del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio
conforme a las siguientes
cve: BOE-A-2025-2225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16682
constituyen un Cuerpo Superior Jurídico único y ejercen sus funciones con el carácter de
autoridad.
Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñan sus funciones con
sujeción, entre otros, al principio de dependencia jerárquica, según lo dispuesto en el
artículo 452.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente bajo la superior
dependencia del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
ostentando el Secretario de Gobierno, como superior jerárquico, la dirección de los
Letrados de la Administración de Justicia, según lo previsto en los artículos 463.1 y 464
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente
de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone el artículo 457 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial que corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia la
dirección en el aspecto técnico-procesal del personal integrante de la Oficina judicial,
ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estime pertinentes
en el ejercicio de esta función.
La efectividad de las funciones que ostentan las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas en materia de medios personales y materiales requiere la
colaboración de los Letrados de la Administración de Justicia, como recoge el
artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Asimismo, en el artículo 454.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se contempla
que ha de asegurarse en todo caso la coordinación de los Letrados de la Administración
de Justicia con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en el ejercicio
de las competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en
aspectos técnico-procesales.
En el mismo sentido, en relación con las funciones de dirección técnico-procesal que
corresponde al citado cuerpo, el artículo 3.3) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, prevé
que estos actuarán bajo los principios de coordinación y cooperación con las
Administraciones competentes en materia de Justicia. A dichas funciones de
colaboración y coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias
asumidas también se hace referencia en el artículo 9 del citado Reglamento Orgánico del
Cuerpo de Secretarios Judiciales.
En previsión de este deber de coordinación, el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial establece que podrán constituirse Comisiones Mixtas de Letrados de la
Administración de Justicia y representantes de las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas.
El Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, aprobó el traspaso de funciones de
la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de
provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la
Administración de Justicia.
Según lo expuesto, y en razón de las competencias que corresponden a los Letrados
de la Administración de Justicia y a la Comunidad Autónoma de Aragón y para un mejor
desarrollo de las mismas y de la mutua cooperación, ambas partes expresan la
conveniencia de crear la Comisión Mixta entre la Comunidad Autónoma de Aragón y los
Letrados de la Administración de Justicia destinados en órganos y servicios del ámbito
de competencia del citado ámbito territorial, como órgano de colaboración y cooperación
para una mejor gestión de los medios personales y materiales, con respeto a las
respectivas competencias y teniendo en consideración la dependencia orgánica y
funcional que el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia mantiene respecto
del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio
conforme a las siguientes
cve: BOE-A-2025-2225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32