Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2025-2225)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para la creación de la Comisión Mixta de los Letrados de la Administración de Justicia y la Comunidad Autónoma de Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16685
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Será prorrogable mediante acuerdo
expreso por igual período, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la
expiración del convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a
su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en que
se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima. Financiación.
La suscripción del presente convenio no generará gastos adicionales a los
presupuestos tanto del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
como de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Octava.
Causas de extinción.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares las partes firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad suscriben
electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel
Olmedo Palacios.–La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia
del Gobierno de Aragón, María del Mar Vaquero Periánez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2225
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Naturaleza del convenio y resolución de las controversias.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16685
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Será prorrogable mediante acuerdo
expreso por igual período, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la
expiración del convenio. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a
su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en que
se pretenda su expiración.
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Séptima. Financiación.
La suscripción del presente convenio no generará gastos adicionales a los
presupuestos tanto del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
como de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Octava.
Causas de extinción.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son
titulares las partes firmantes, y para que así conste, en prueba de conformidad suscriben
electrónicamente el presente convenio.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel
Olmedo Palacios.–La Vicepresidenta y Consejera de Presidencia, Economía y Justicia
del Gobierno de Aragón, María del Mar Vaquero Periánez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2225
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Novena. Naturaleza del convenio y resolución de las controversias.