Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2273)
Resolución de 30 de enero de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Pérez-Llorca Abogados, SLP, para el apoyo del proyecto Conferencia José Pedro Pérez-Llorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
–
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Sec. III. Pág. 17009
Fomento de la calidad de la visita.
Promoción de la educación y la acción cultural.
Desarrollo y promoción de lo digital.
Mantenimiento, sostenibilidad y mejora de infraestructuras.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de Pérez-Llorca, designados al efecto por cada parte. Se regirá por
lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los
acuerdos adoptados.
Sexta.
Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo
previsto en las leyes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Séptima. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid capital.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Novena.
Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-2273
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación y ampliación del convenio.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
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Sec. III. Pág. 17009
Fomento de la calidad de la visita.
Promoción de la educación y la acción cultural.
Desarrollo y promoción de lo digital.
Mantenimiento, sostenibilidad y mejora de infraestructuras.
La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros
estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del Museo del Prado y
dos representantes de Pérez-Llorca, designados al efecto por cada parte. Se regirá por
lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los
acuerdos adoptados.
Sexta.
Resolución del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
● En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
● Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, conforme a lo
previsto en las leyes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente.
Séptima. Jurisdicción.
Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo,
resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse
inicialmente en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un
acuerdo, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid capital.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes
durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de
autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Novena.
Naturaleza administrativa y transparencia.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-2273
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Modificación y ampliación del convenio.