Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2273)
Resolución de 30 de enero de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Pérez-Llorca Abogados, SLP, para el apoyo del proyecto Conferencia José Pedro Pérez-Llorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17010

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos
en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en
ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio
publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General
de Publicidad.
El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal
de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).
Y en prueba de conformidad las partes firman el presente convenio por duplicado
ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–
Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Pérez-Llorca
Abogados, SLP, la Apoderada, Constanza Vergara Jaakkola.
ANEXO
Relación de beneficios a la colaboración en el Museo Nacional del Prado por cada
año de vigencia de un Convenio colaborador del Museo Nacional del Prado
Pérez-Llorca se compromete a realizar la aportación anual de 15.000 euros (quince
mil euros), durante cuatro años, al objeto de disponer de los siguientes beneficios en las
actividades e instalaciones del MNP:
Visibilidad
– Participación en los actos de presentación que se celebren en torno a la actividad
objeto de la colaboración, junto a los representantes del Museo, de acuerdo a sus
características y protocolo exigido.
– Asistencia en otros actos institucionales del Museo, de acuerdo a sus
características y el protocolo exigido.
– Inclusión del nombre o logotipo del Colaborador en cualquier soporte empleado
para la comunicación, promoción, difusión y publicidad relacionada con la actividad
objeto de la colaboración:
● Convocatorias de prensa, notas de prensa, así como entrevistas, artículos, etc., en
los que se pida su colaboración.
● Materiales de difusión y publicidad.
● Web del Museo, con enlace a la página web del Colaborador.
● Publicación (si hubiera), situado en el interior de la misma.
● Memoria anual de actividades del Museo.
– Uso de la denominación Colaborador del Museo del Prado, previa aprobación del
Museo:
● En la comunicación corporativa del Colaborador, de mutuo acuerdo con el Museo.
Ello podrá llevar aparejada la cesión de una o varias imágenes del Museo.
Visita
– 1 Visita exclusiva, en horario de cierre al público del Museo, a la colección
permanente o a las exposiciones temporales que se organicen en el Museo, para un
máximo de 50 invitados cada una de ellas, a petición del Colaborador.
– 20 Pases de Colaborador, nominativos y reutilizables, que dan acceso preferente y
gratuito al museo, al poseedor del mismo y a un acompañante, tanto a la colección
permanente como a las exposiciones temporales, en horario de apertura al público.

cve: BOE-A-2025-2273
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Núm. 32