Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2273)
Resolución de 30 de enero de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Pérez-Llorca Abogados, SLP, para el apoyo del proyecto Conferencia José Pedro Pérez-Llorca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 17008
Vigencia.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos
tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de 4 años. Las partes podrán
acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su
finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por
un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las
partes.
Tercera. Obligaciones del colaborador.
Pérez-Llorca, por el presente convenio, en su calidad de Colaborador del Museo,
aportará la cantidad de 15.000 euros (QUINCE MIL EUROS) al año durante 4 años.
Dicha aportación se destinará a sufragar el proyecto establecido en la cláusula primera.
La aportación total mencionada se distribuirá en las anualidades y con las cantidades
que se acuerden en la Comisión de Seguimiento del convenio.
El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo
Nacional del Prado:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882 Divisa: euros.
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882 IBAN en formato papel:
ES92 2100 5731 7802 0003 1882.
El importe de la anualidad, la periodicidad del pago y la correspondiente fecha de
ingreso se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
quinta, de común acuerdo entre las partes, cuando las especificidades de las actividades
que se apoyen así lo requieran.
Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la
actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.
Además, asume con respecto al Colaborador el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto Pérez-Llorca, en
su calidad de Colaborador, dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de Seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de pagos y determinará las
actividades específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las
que se recogen a continuación:
–
–
–
–
Conservación y difusión de la colección permanente.
Organización y promoción de exposiciones temporales.
Fomento y difusión de la investigación.
Conservación y accesibilidad de la documentación.
cve: BOE-A-2025-2273
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 17008
Vigencia.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Museo Nacional del Prado se compromete a informar al colaborador de estos hechos
tan pronto ocurran. El plazo de vigencia del convenio será de 4 años. Las partes podrán
acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier momento antes de su
finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, por
un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas obligaciones de las
partes.
Tercera. Obligaciones del colaborador.
Pérez-Llorca, por el presente convenio, en su calidad de Colaborador del Museo,
aportará la cantidad de 15.000 euros (QUINCE MIL EUROS) al año durante 4 años.
Dicha aportación se destinará a sufragar el proyecto establecido en la cláusula primera.
La aportación total mencionada se distribuirá en las anualidades y con las cantidades
que se acuerden en la Comisión de Seguimiento del convenio.
El ingreso se realizará en la siguiente cuenta corriente abierta a nombre del Museo
Nacional del Prado:
Número de cuenta: 2100 5731 78 0200031882 Divisa: euros.
IBAN en formato electrónico: ES9221005731780200031882 IBAN en formato papel:
ES92 2100 5731 7802 0003 1882.
El importe de la anualidad, la periodicidad del pago y la correspondiente fecha de
ingreso se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
quinta, de común acuerdo entre las partes, cuando las especificidades de las actividades
que se apoyen así lo requieran.
Cuarta. Obligaciones del Museo Nacional del Prado.
El Museo Nacional del Prado se compromete a aplicar la cantidad aportada a la
actividad o actividades establecidas en la cláusula primera.
Además, asume con respecto al Colaborador el compromiso de difundir por cualquier
medio la colaboración prestada por aquél en las actividades que desarrolle en
cumplimiento de su finalidad y que motivan este convenio. En concreto Pérez-Llorca, en
su calidad de Colaborador, dispondrá de los beneficios establecidos en el anexo.
La difusión de esta colaboración por parte del Museo Nacional del Prado no
constituirá una prestación de servicios.
Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de Seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse. Igualmente acordará el calendario de pagos y determinará las
actividades específicas en que se concrete el proyecto objeto de colaboración, entre las
que se recogen a continuación:
–
–
–
–
Conservación y difusión de la colección permanente.
Organización y promoción de exposiciones temporales.
Fomento y difusión de la investigación.
Conservación y accesibilidad de la documentación.
cve: BOE-A-2025-2273
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.