Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2273)
Resolución de 30 de enero de 2025, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con Pérez-Llorca Abogados, SLP, para el apoyo del proyecto Conferencia José Pedro Pérez-Llorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17007
II. Que, el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los
siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y
mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su
contemplación y estudio.
c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a
los investigadores.
d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio
histórico adscrito al Museo Nacional del Prado, favoreciendo el desarrollo de programas
de educación y actividades de divulgación cultural.
e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones
culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas
para el cumplimiento de sus fines.
f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter
científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la
Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Que, en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, el Museo Nacional del Prado tiene la consideración de
entidad beneficiaria del mecenazgo.
IV. Que, Pérez-Llorca es una reconocida firma de prestigio a nivel nacional e
internacional y se dedica profesionalmente al ejercicio de actividades propias de la
abogacía.
V. Que, ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio (en
adelante, el «Convenio») al amparo del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
1. El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo
Nacional del Prado y Pérez-Llorca para el apoyo del siguiente proyecto: Conferencia
José Pedro Pérez-Llorca.
La Conferencia José Pedro Pérez-Llorca será anual y ofrecerá la posibilidad de que
distinguidos académicos de la historia del arte presenten investigaciones originales en el
Museo Nacional del Prado.
2. La actividad o actividades determinadas en que se concrete el proyecto serán
establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento,
conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
3. La colaboración del Museo Nacional del Prado y Pérez-Llorca formalizada a
través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en
consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003,
de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
cve: BOE-A-2025-2273
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17007
II. Que, el Museo Nacional del Prado tiene por objetivo la consecución de los
siguientes fines, en virtud del artículo 3 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre:
a. Garantizar la protección y conservación, así como promover el enriquecimiento y
mejora de los bienes del Patrimonio Histórico Español adscrito al mismo.
b. Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su
contemplación y estudio.
c. Fomentar y garantizar el acceso a las mismas del público y facilitar su estudio a
los investigadores.
d. Impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio
histórico adscrito al Museo Nacional del Prado, favoreciendo el desarrollo de programas
de educación y actividades de divulgación cultural.
e. Desarrollar programas de investigación y formación de personal especializado y
establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones
culturales, organizando exposiciones temporales y desarrollando acciones conjuntas
para el cumplimiento de sus fines.
f. Prestar servicio de asesoramiento, estudio, información o dictamen de carácter
científico o técnico que le sean requeridos por los organismos competentes de la
Administración General del Estado o que se deriven de los convenios o contratos
otorgados con entidades públicas o privadas.
III. Que, en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los
Incentivos Fiscales al Mecenazgo, el Museo Nacional del Prado tiene la consideración de
entidad beneficiaria del mecenazgo.
IV. Que, Pérez-Llorca es una reconocida firma de prestigio a nivel nacional e
internacional y se dedica profesionalmente al ejercicio de actividades propias de la
abogacía.
V. Que, ambas partes han manifestado su voluntad de suscribir un convenio (en
adelante, el «Convenio») al amparo del artículo 25 de Ley 49/2002, de 23 de diciembre,
de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al
Mecenazgo, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.
1. El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre el Museo
Nacional del Prado y Pérez-Llorca para el apoyo del siguiente proyecto: Conferencia
José Pedro Pérez-Llorca.
La Conferencia José Pedro Pérez-Llorca será anual y ofrecerá la posibilidad de que
distinguidos académicos de la historia del arte presenten investigaciones originales en el
Museo Nacional del Prado.
2. La actividad o actividades determinadas en que se concrete el proyecto serán
establecidas de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento,
conforme a lo establecido en la cláusula quinta.
3. La colaboración del Museo Nacional del Prado y Pérez-Llorca formalizada a
través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en
consonancia con los fines de interés general a que se refiere el título III de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines
Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003,
de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
cve: BOE-A-2025-2273
Verificable en https://www.boe.es
Primera.