Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2272)
Resolución de 30 de enero de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con Videomercury Films, para la preservación y difusión de obras audiovisuales.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17003
difusión cultural por parte de Festivales de Cine, Muestras Cinematográficas,
Exposiciones, o Entidades Culturales, deberán ser autorizados por Videomercury.
e. El ICAA, a través de Filmoteca Española, solo permitirá el acceso de terceros a
las copias de las obras que pasen a integrar su fondo fílmico si cuentan con una
autorización expresa del titular de los derechos de explotación de las mismas, salvo para
aquellos usos para los que legalmente no sea precisa dicha autorización.
2. En relación con las obras audiovisuales cuyo soporte físico es propiedad de
Filmoteca Española:
a. El ICAA, a través de Filmoteca Española, se compromete a poner a disposición
de Videomercury la información de todo el material que tiene depositado, y prestárselo
para hacer los trabajos de digitalización y restauración.
b. Videomercury autoriza al ICAA a llevar a cabo los mismos actos de explotación
previstos en el apartado 1.1 anterior, en los mismos términos y condiciones.
c. Videomercury autoriza asimismo al ICAA, con carácter no exclusivo, a llevar a
cabo por sí misma sin compromiso económico o a autorizar a terceros, fuera del territorio
del Estado español, la exhibición del material audiovisual en el marco de las actividades
culturales organizadas por filmotecas, festivales audiovisuales, museos y otras
instituciones culturales, públicas o privadas de acceso gratuito.
d. Videomercury pondrá a disposición del ICAA una LTO o 4K del material prestado.
3. En relación con las obras audiovisuales propiedad de Videomercury o empresas
vinculadas a Enrique Cerezo Torres, depositadas en Filmoteca Española cuyo soporte
físico están a nombre de terceros titulares (de laboratorios, distribuidoras etc.):
Es responsabilidad del ICAA, a través de Filmoteca Española, gestionar el acceso a
dichos materiales físicos. Videomercury justificará su propiedad, y tendrá acceso a la
información de las entidades o personas que tienen registrado a su nombre el material.
Tercera.
Compromisos económicos.
La suscripción de este convenio tendrá carácter gratuito para las Partes, sin que
ninguna Parte pueda exigir a la otra el pago de cantidad alguna con dicha causa.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos
representantes de cada institución que serán designados por sus responsables.
Dicha Comisión estará compuesta por:
– Por parte del ICAA:
– Por parte de Videomercury Films:
● La persona encargada de compras y materiales.
● La persona titular de la dirección técnica de laboratorio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
cve: BOE-A-2025-2272
Verificable en https://www.boe.es
● La persona titular de su Dirección General.
● La persona titular de la dirección del Centro de Conservación y Restauración de
Filmoteca Española.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17003
difusión cultural por parte de Festivales de Cine, Muestras Cinematográficas,
Exposiciones, o Entidades Culturales, deberán ser autorizados por Videomercury.
e. El ICAA, a través de Filmoteca Española, solo permitirá el acceso de terceros a
las copias de las obras que pasen a integrar su fondo fílmico si cuentan con una
autorización expresa del titular de los derechos de explotación de las mismas, salvo para
aquellos usos para los que legalmente no sea precisa dicha autorización.
2. En relación con las obras audiovisuales cuyo soporte físico es propiedad de
Filmoteca Española:
a. El ICAA, a través de Filmoteca Española, se compromete a poner a disposición
de Videomercury la información de todo el material que tiene depositado, y prestárselo
para hacer los trabajos de digitalización y restauración.
b. Videomercury autoriza al ICAA a llevar a cabo los mismos actos de explotación
previstos en el apartado 1.1 anterior, en los mismos términos y condiciones.
c. Videomercury autoriza asimismo al ICAA, con carácter no exclusivo, a llevar a
cabo por sí misma sin compromiso económico o a autorizar a terceros, fuera del territorio
del Estado español, la exhibición del material audiovisual en el marco de las actividades
culturales organizadas por filmotecas, festivales audiovisuales, museos y otras
instituciones culturales, públicas o privadas de acceso gratuito.
d. Videomercury pondrá a disposición del ICAA una LTO o 4K del material prestado.
3. En relación con las obras audiovisuales propiedad de Videomercury o empresas
vinculadas a Enrique Cerezo Torres, depositadas en Filmoteca Española cuyo soporte
físico están a nombre de terceros titulares (de laboratorios, distribuidoras etc.):
Es responsabilidad del ICAA, a través de Filmoteca Española, gestionar el acceso a
dichos materiales físicos. Videomercury justificará su propiedad, y tendrá acceso a la
información de las entidades o personas que tienen registrado a su nombre el material.
Tercera.
Compromisos económicos.
La suscripción de este convenio tendrá carácter gratuito para las Partes, sin que
ninguna Parte pueda exigir a la otra el pago de cantidad alguna con dicha causa.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del
convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones
comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos
representantes de cada institución que serán designados por sus responsables.
Dicha Comisión estará compuesta por:
– Por parte del ICAA:
– Por parte de Videomercury Films:
● La persona encargada de compras y materiales.
● La persona titular de la dirección técnica de laboratorio.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere
necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
cve: BOE-A-2025-2272
Verificable en https://www.boe.es
● La persona titular de su Dirección General.
● La persona titular de la dirección del Centro de Conservación y Restauración de
Filmoteca Española.