Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2272)
Resolución de 30 de enero de 2025, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica el Convenio con Videomercury Films, para la preservación y difusión de obras audiovisuales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 17004
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización. No obstante, las partes podrán aplicar las condiciones de este convenio a
los materiales depositados con anterioridad a su eficacia.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de 4 años, siguiendo los mismos trámites
de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta.
Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan
actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación correspondiente. En concreto, no afectará a los derechos y obligaciones de
las Partes surgidos de los acuerdos derivados del presente convenio, que se hallen
vigentes a la fecha de dicha terminación, incluidas la explotación de las obras y demás
materiales realizada durante su vigencia, los materiales editados en soporte físico hasta
cve: BOE-A-2025-2272
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
Para el caso de que los motivos de denuncia no afecten al conjunto de obras y
materiales objeto de este acuerdo, las partes podrán denunciar anticipadamente los
pactos otorgados en relación, únicamente, con aquellos títulos que se vieran afectados,
permaneciendo vigente el presente acuerdo en relación con los títulos restantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 17004
Eficacia, vigencia y publicidad.
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización. No obstante, las partes podrán aplicar las condiciones de este convenio a
los materiales depositados con anterioridad a su eficacia.
2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un periodo máximo de 4 años, siguiendo los mismos trámites
de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
3. El convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10
días hábiles desde su formalización, y se hará público, asimismo, a través del Portal de
la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Sexta.
Modificación y extinción del convenio.
1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su
vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y
publicidad que los establecidos para el convenio original.
2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna
de las siguientes causas de resolución:
3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se
efectuará mediante acta de la Comisión de Seguimiento en la que se determinará el
cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan
actuaciones en curso las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento podrán
acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación correspondiente. En concreto, no afectará a los derechos y obligaciones de
las Partes surgidos de los acuerdos derivados del presente convenio, que se hallen
vigentes a la fecha de dicha terminación, incluidas la explotación de las obras y demás
materiales realizada durante su vigencia, los materiales editados en soporte físico hasta
cve: BOE-A-2025-2272
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener
la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos
realizados hasta el momento del incumplimiento.
Para el caso de que los motivos de denuncia no afecten al conjunto de obras y
materiales objeto de este acuerdo, las partes podrán denunciar anticipadamente los
pactos otorgados en relación, únicamente, con aquellos títulos que se vieran afectados,
permaneciendo vigente el presente acuerdo en relación con los títulos restantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.