Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2245)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 23, por la que se niega a inscribir la escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16863

Tercero. Considera la parte recurrente que el Sr. Registrador de la Propiedad, dicho
sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, yerra en la calificación
del documento y en la fundamentación de la misma por desconocer la literalidad
manifiesta del art. 682 LEC, en concordancia con el resto de los artículos también
modificados de la LEC por la nueva redacción dada en virtud del Real Decretoley 6/2023 de 19 de diciembre, ya que la Ley en ningún momento exige la determinación
de un domicilio físico, sino más bien de un domicilio, en general, que necesariamente
habrá de ser electrónico en determinados casos como el que nos ocupa.
A los motivos anteriores son de aplicación los siguientes:
Fundamentos de Derecho:
I.

Jurídico-formales.

1.

Procedencia. (…)

II.

Jurídico-materiales.

1.

Artículo 273 LEC.

“3. En todo caso, estarán obligados a intervenir a través de medios electrónicos con
la Administración de Justicia, al menos, los siguientes sujetos:
a)

Las personas jurídicas.”

2.

Art. 152 LEC.

“2.

Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos:

a) Cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de
los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al
artículo 273.”
3.

Art. 155 LEC.

“1. Cuando la parte no representada por procurador o procuradora venga obligada
legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de
Justicia, el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos de conformidad
con el artículo 162.
No obstante, si el acto de comunicación tuviese por objeto el primer emplazamiento o
citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas
actuaciones procesales y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su
contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único
conforme a lo dispuesto en el artículo 164.
Además, en todo caso, también podrá practicarse mediante entrega de la copia de la
resolución si el obligado se personase en la sede del órgano judicial, dejando constancia
de ello en la diligencia que se extienda.”
Art. 160 LEC.

5. Con independencia del medio por el que se realice el acto de comunicación, los
órganos de la Administración de Justicia enviarán un aviso al dispositivo electrónico de
su destinatario o a la dirección de correo electrónico que les conste, informándole de la
puesta a su disposición del acto de comunicación en la sede judicial electrónica o en la
dirección electrónica habilitada única. La falta de práctica de este aviso no impedirá que
el acto de comunicación sea considerado plenamente válido.

cve: BOE-A-2025-2245
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4.