Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2245)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 23, por la que se niega a inscribir la escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

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medios electrónicos, las cuales podrán elegir, en cualquier momento, la manera de
comunicarse con dicha Administración.
Sin embargo, se admiten excepciones a esta regla general y, así, el artículo 50 del
citado Real Decreto-ley considera eficaces: 1) las comunicaciones realizadas por otros
procedimientos cuando el destinatario se dé por enterado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 166.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y 2) las
comunicaciones practicadas en las demás formas establecidas en las leyes procesales
en caso de que el acto de comunicación no pueda llevarse a cabo por medios
electrónicos, en cuyo caso se incorporara al expediente judicial electrónico la información
acreditativa de la práctica del acto de comunicación por ese otro medio.
Consecuentemente con esta nueva regulación de las comunicaciones por medios
electrónicos con la Administración de Justicia, el Real Decreto-ley 6/2023 modificó los
artículos 152, 155, 156, 158, 160, 161, 162 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en
materia de actos de comunicación judicial en general, destacando, en lo que puede
afectar a la materia de este recurso, las siguientes disposiciones:
El artículo 152.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone:
«Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos:
a) Cuando los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de
los sistemas electrónicos existentes en la Administración de Justicia conforme al
artículo 273.
b) Cuando, no estando comprendidos en el supuesto anterior, los intervinientes se
hayan obligado contractualmente a hacer uso de los medios electrónicos existentes en la
Administración de Justicia para resolver los litigios que se deriven de esa relación
jurídica concreta que les vincula, debiendo indicar los medios de los que pretenden
valerse. En los contratos de adhesión en los que intervengan consumidores y usuarios,
el acto de comunicación se practicará conforme a lo dispuesto para aquellos supuestos
en los que los intervinientes no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la
Administración de Justicia, siendo esta última forma la que tendrá validez a efectos de
cómputo de plazos.
c) Cuando aquéllos, sin estar obligados, opten por el uso de esos medios.
En los casos previstos en este apartado, la notificación se realizará de conformidad
con las disposiciones contenidas en la normativa reguladora del uso de las tecnologías
de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.»
El artículo 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establece:
«1. Cuando la parte no representada por procurador o procuradora venga obligada
legal o contractualmente a relacionarse electrónicamente con la Administración de
Justicia, el acto de comunicación se realizará por medios electrónicos de conformidad
con el artículo 162.
No obstante, si el acto de comunicación tuviese por objeto el primer emplazamiento o
citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas
actuaciones procesales y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su
contenido, se procederá a su publicación por la vía del Tablón Edictal Judicial Único
conforme a lo dispuesto en el artículo 164.
Además, en todo caso, también podrá practicarse mediante entrega de la copia de la
resolución si el obligado se personase en la sede del órgano judicial, dejando constancia
de ello en la diligencia que se extienda.»
Y, por su parte, ese artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus número 1
y 2 señala que:
«1. Cuando las oficinas judiciales y las partes o los destinatarios de los actos de
comunicación estén obligados, legal o contractualmente, a enviarlos y recibirlos por

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