Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2243)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16832

Dice el artículo 2 de la Ley de Créditos Inmobiliarios:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley será de aplicación a los contratos de
préstamo concedidos por personas físicas o jurídicas que realicen dicha actividad de
manera profesional, cuando el prestatario, el fiador o garante sea una persona física y
dicho contrato tenga por objeto:
a) La concesión de préstamos con garantía hipotecaria u otro derecho real de
garantía sobre un inmueble de uso residencial. A estos efectos, también se entenderán
como inmuebles para uso residencial aquellos elementos tales como trasteros, garajes, y
cualesquiera otros que sin constituir vivienda como tal cumplen una función doméstica.
b) La concesión de préstamos cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de
propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que el
prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.
Se entenderá que la actividad de concesión de préstamos hipotecarios se desarrolla
con carácter profesional cuando el prestamista, sea persona física o jurídica, intervenga
en el mercado de servicios financieros con carácter empresarial o profesional o, aun de
forma ocasional, con una finalidad exclusivamente inversora.”
Estamos ante un supuesto en que el préstamo es concedido por una persona
jurídica, que realiza la actividad de manera profesional –por lo que a continuación se
dirá–, el préstamo se concede a una persona física, se garantiza hipotecando un
inmueble de uso residencial, y con la finalidad de sustituir un préstamo concedido por
una entidad financiera cuyo destino era la construcción de la obra nueva sobre la finca
que se hipoteca y como se dice en la escritura “para financiar la vivienda habitual”.
Respecto del carácter profesional del prestamista, la manifestación efectuada en la
escritura sobre el carácter no habitual del prestamista, y el informe que se acompaña,
resultan contradichas por la consulta interactiva realizada por esta oficina, de la que
resulta la existencia de 8 préstamos hipotecarios inscritos a su favor, y tal como resulta
de la resolución de la DGRN de fecha 28 de Julio de 2015 (en la que se consideró que
simplemente la concesión de dos préstamos constituye indicio suficiente) debe
concluirse que estamos ante un prestamista que realiza la actividad de manera
profesional.
Además, puede unirse al argumento de que existen varios préstamos hipotecarios
inscritos a su favor, que el artículo 2 de la LCI dice “Se entenderá que la actividad de
concesión de préstamos hipotecarios se desarrolla con carácter profesional cuando el
prestamista, sea persona física o jurídica, intervenga en el mercado de servicios
financieros con carácter empresarial o profesional o, aun de forma ocasional, con una
finalidad exclusivamente inversora.”
Debe entenderse que se trata de una finalidad inversora cuando el préstamo se
pacta con intereses, sin ninguna mención tampoco a que se haga dentro de alguno de
los ámbitos de exclusión de aplicabilidad de la ley previstos en el artículo 2. Apartado 4
de la propia LCI.
Por tanto,
– siendo el deudor persona física,
– el destino del préstamo es la cancelación de un préstamo garantizado con
hipoteca sobre la misma finca y que se concedió para la construcción de vivienda sobre
la finca hipotecada,
– no manifestándose que dicha actuación se hace con carácter empresarial del
deudor,
– constando en la hipoteca previa que se trata de su vivienda habitual y en la
escritura que ahora se califica, si bien en la cláusula 13.ª, inmediatamente después de la
fijación de la responsabilidad hipotecaria se dice que no constituye el domicilio habitual,
al final de la misma clausula 13.ª se dice que “por tener la presente operación crediticia
como finalidad la financiación de la vivienda habitual de la parte acreditada y estar

cve: BOE-A-2025-2243
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Núm. 32