Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2243)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16830

retribución adicional, y que por tanto no se conecte de forma inmediata con la obtención
por el banco de un beneficio o excedente mediante el préstamo y su ulterior devolución.
Por consiguiente, son las características objetivas del préstamo las que determinan
la aplicabilidad de esta excepción. Y esas características se desprenden de sus
condiciones materiales. Así, el hecho de que el préstamo se conceda a un empleado en
aplicación de lo acordado en el convenio colectivo del sector o de la política laboral de la
empresa, debe ser suficiente –aunque no necesario– para acreditar su condición de
préstamo exceptuado.
Por otra parte, no parece imprescindible que el clausulado del préstamo se aparte del
habitual empleado para los préstamos ordinarios concedidos por la entidad para poder
entender que ese préstamo «no se ofrece al público en general», puesto que si sus
condiciones económicas, incluida en particular la TAE, son más favorables que las
generales del mercado, y ambas partes así lo afirman y reconocen, y vinculan dicho
reconocimiento a la condición de empleado del prestatario, con ello debe bastar.”
Por lo que, en este caso, y en consideración a la doctrina expuesta, no se considera
acreditado que el préstamo este excluido del ámbito de la LCI.
Los defectos observados se califican de subsanables, no tomándose anotación
preventiva de suspensión por no solicitarse (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Marta Valls
Teixidó registrador/a titular de Registro de la Propiedad Pineda de Mar a día veinte de
agosto del dos mil veinticuatro.»
III
En cuanto a las notas de calificación de 4 de marzo de 2024 y 28 de marzo de 2024,
que se dan por reproducidas en la anteriormente transcrita, su contenido es el siguiente:
1.ª

La nota de calificación de 4 de marzo de 2024:

«Hechos
Se presenta escritura de hipoteca en la que la parte deudora M. E. F., constituye
hipoteca a favor de la sociedad “Friselva, S.A.”, con la finalidad de cancelar un préstamo
hipotecario a favor de Caixabank SA que pesa sobre la finca.
Del título presentado resulta que el prestamista manifiesta que no ejerce de manera
profesional la actividad de prestamista.
– que por tanto no le vinculan las prescripciones de la Ley 2/2009 de 31 de Marzo,
– ni de la Ley 5/2019 de 5 Marzo,
se incorpora informe de actividad de prestamista negativo.

1. Realizada la consulta por parte de esta Oficina al Servicio de Interconexión entre
los Registros, se obtiene que se han localizado 8 hipotecas activas a nombre de la
sociedad Friselva, SA, por lo que se podría afirmar su consideración de prestamista
habitual sujeto a la Ley 2/2009, por lo que deberá acreditarse la inscripción en el
Registro especial creado al efecto, de conformidad con lo establecidos en el art. 3 de la
Ley 2/2009.
2. De acuerdo con lo que dispone el apartado 2.1 in fine de la Ley 5/2019 de marzo,
se incluye dentro de su ámbito de aplicación ya que “…Se entenderá que la actividad de
concesión de préstamos hipotecarios se desarrolla con carácter profesional cuando el
prestamista, sea persona física o jurídica, intervenga en el mercado de servicios
financieros con carácter empresarial o profesional o, aun de forma ocasional, con una
finalidad exclusivamente inversora.”

cve: BOE-A-2025-2243
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En base a dichas circunstancias: