Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2243)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16845

A estos efectos, por tanto, lo decisivo para que la excepción legal resulte aplicable es
que el contrato se conceda con esa finalidad atípica, de proporcionar al trabajador una
retribución adicional, y que por tanto no se conecte de forma inmediata con la obtención
por el banco de un beneficio o excedente mediante el préstamo y su ulterior devolución.
Por consiguiente, son las características objetivas del préstamo las que determinan
la aplicabilidad de esta excepción. Y esas características se desprenden de sus
condiciones materiales. Así, el hecho de que el préstamo se conceda a un empleado en
aplicación de lo acordado en el convenio colectivo del sector o de la política laboral de la
empresa, debe ser suficiente –aunque no necesario– para acreditar su condición de
préstamo exceptuado. En consecuencia, si que el préstamo sea concedido a título
accesorio se refiere fundamentalmente a que el préstamo debe ser, para la entidad
concedente del préstamo, accesorio respecto de su actividad principal, cuando ésta lo
sea precisamente la concesión de préstamos; con más razón tendrá ese carácter
accesorio si esa/s actividad/es principales de la entidad concedente, nada tienen que ver
con la financiación, y la concesión del préstamo se fundamenta bien en una política
laboral de la empresa o bien en una relación de confianza concreta.
Por otra parte, no parece imprescindible que el clausulado del préstamo se aparte del
habitual empleado para los préstamos ordinarios concedidos por la propiedad entidad
prestamista, o los habituales utilizados en el mercado, para poder entender que ese
préstamo «no se ofrece al público en general», puesto que si sus condiciones
económicas, incluida en particular la TAE, son más favorables que las generales del
mercado, y ambas partes así lo afirman y reconocen, y vinculan dicho reconocimiento a
la condición de empleado del prestatario, con ello debe bastar.
5. Hechas estas consideraciones previas, debe determinarse si en el presente caso
el préstamo formalizado en la escritura calificada comporta por parte de la sociedad
prestamista el ejercicio profesional de la actividad de concesión de préstamos, con los
elementos objetivos y subjetivos que determinan la aplicación de la Ley 5/2019, y si
concurre el supuesto de excepción previsto en el artículo 2.4.a) de la citada ley.
Como ha quedado expuesto anteriormente, el préstamo formalizado en la escritura
calificada se concede por una persona jurídica, que interviene con cierta habitualidad en
el mercado financiero, a una persona física, que tiene la condición de consumidora, y
que se garantiza con hipoteca sobre una vivienda, por lo que se trata del supuesto
objetivo del artículo 2.1.a) de la Ley 5/2019, si bien ésta no se aplicaría si se acreditara
que se trata de un préstamo concedido por un empleador a su empleado, a título
accesorio, cuya Tasa Anual Equivalente es inferior a la del mercado, y que no se ofrece
al público en general.
En primer lugar, respecto del requisito de la accesoriedad, lo que se refiere, como ya
se ha expuesto anteriormente, es a que ese tipo de préstamos sea, para el prestamista,
accesorio respecto de su actividad principal, como ocurre en el presente caso con la
sociedad cuyo objeto es la industria cárnica, pues la concesión de préstamos a sus
empleados no tendría por finalidad obtener mediante aquellos unos beneficios
aceptables que cumplan con el ánimo de lucro que constituye la finalidad propia de las
sociedades mercantiles, sino otra distinta, como puede ser el cumplimiento de una
política social de la empresa que se diseña a través del convenio, la mejor
implementación de la política de personal, concediendo a los empleados un incentivo
adicional como es la obtención de estos préstamos en condiciones privilegiadas, o,
incluso, simplemente una relación de confianza que derive de esa relación laboral en
sociedad en que por su tamaño ello es susceptible de acontecer. Por otra parte, en estos
supuestos, tratándose de entidades no financieras o crediticias, es claro que los
préstamos no se ofrecen al público en general.
Respecto del requisito de que el préstamo sea concedido por un empleador a un
empleado, este carácter, tratándose de una cuestión tan sensible como es la protección
de los consumidores, debe acreditarse, si bien, como ponen de manifiesto las
resoluciones citadas en el fundamento de derecho quinto, no será necesario aportar
prueba documental, siendo suficiente que ambas partes así lo afirmen y reconozcan.

cve: BOE-A-2025-2243
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Núm. 32