Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2243)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16840

1. En el supuesto objeto de este recurso se formaliza un préstamo hipotecario
concedido por la sociedad «Friselva, S.A.», dedicada a «la compraventa de ganado, su
cría y engorde y selección», a una persona física que es empleada de la sociedad, para
refinanciar una deuda contraída con «Caixabank, S.A.», destinada a financiar la
construcción de una vivienda unifamiliar, y en garantía del cual se constituye hipoteca
sobre esa vivienda que es la habitual de la prestataria.
En la escritura de préstamo hipotecario, además de la indicación del citado objeto
social, en la parte expositiva se expresa que «el prestamista manifiesta que no ejerce de
forma profesional la actividad de prestamista y que por lo tanto no lo vinculan las
prescripciones de la Ley 2/2009 de 31 de marzo, ni en la Ley 5/2019, de 5 de marzo. A
estos efectos se incorpora a la presente escritura, informe de actividad del prestamista
negativo, que he realizado a través de la plataforma SIGNO».
En una diligencia de subsanación, que se aporta a los efectos de complementar la
escritura, el representante de la entidad acreedora manifiesta que «el otorgamiento del
préstamo hipotecario fue predeterminado por la relación de confianza que sustentan
ambas partes con motivo de la relación laboral existente. De esta manera, al ser un
préstamo hipotecario concedido a favor de una trabajadora, se le ofrecieron unas
mejores condiciones que las que se ofrecen al público en general, incluido, en particular,
el TAE inferior al de mercado; motivo por el que se produjo la sustitución del crédito. Se
cumple pues, la exclusión del artículo 2.4 de la Ley 5/2019 al ser un préstamo a favor de
una trabajadora que se obtiene con carácter accesorio a la relación jurídica laboral entre
la trabajadora y la empresa; con un TAE inferior al del mercado, y que no se ofrece al
público en general».
La registradora de la Propiedad calificante suspende la inscripción solicitada por las
siguientes razones:
1.º Entiende que el
como objeto la actividad
pues del «Servicio de
prestamistas habituales»

hecho de que la entidad concedente del préstamo no tenga
del préstamo no significa que se trate de un acto ocasional,
Interconexión entre los Registros de la Propiedad sobre
resulta que dicha entidad figura como titular de numerosos –

cve: BOE-A-2025-2243
Verificable en https://www.boe.es

de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración
de contratos de préstamo o crédito; 83 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; la Ley 16/2011, de 24 de
junio, de contratos de crédito al consumo; los artículos 1, 17 bis y 24 de la Ley del
Notariado; los artículos 3.2.b) y 28.3 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los
consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las
Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010; 147 del
Reglamento Notarial; las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de
junio de 2009 (As. C-243/08) y 14 de marzo de 2013 (As. C-415/11); las Sentencias del
Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2001, 4 de julio y 12 de diciembre de 2008, 16 de
diciembre de 2009, 9 de mayo, 13 de septiembre y 18 de noviembre de 2013, 26 de
mayo, 30 de junio y 8 de septiembre de 2014, 14 de diciembre de 2017, 11 de
septiembre de 2019 y 15 y 28 de febrero de 2023; la Instrucción de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 20 de diciembre de 2019; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de enero y 8 de junio de 2011,
23 de enero, 16 y 27 de febrero, 20 y 28 de junio y 18, 26 y 27 de julio de 2012, 2 de
enero, 2 de marzo, 1 de junio, 1 y 11 de julio y 6 y 13 de septiembre de 2013, 5 de
febrero, 23 de julio y 29 de septiembre de 2014, 22 de enero, 12 de marzo y 28 de julio
de 2015, 31 de mayo, 22 de julio, 13 de septiembre, 10 de octubre y 24 de noviembre
de 2016, 26 de julio de 2017, 19 de julio y 13 de diciembre de 2018, 13 y 27 de junio y 5,
19 y 20 de diciembre de 2019 y 15, 21 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de junio y 10 de octubre
de 2020, 13 de diciembre de 2021 y 14 de marzo de 2023.