Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2243)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16839

Todo ello nos conlleva a afirmar que el establecimiento de un tipo de interés sobre el
capital prestado no tiene para la Sociedad la finalidad lucrativa que le es propia, sino otra
distinta: conceder a su empleada un incentivo adicional, como es la obtención de este
préstamo en mejores condiciones que las ofrecidas en el mercado y de las que
ostentaba con la entidad Caixabank S.A. Por este motivo, el prestamista no actúa en
ejercicio profesional de la actividad de préstamos, sino en una actividad accesoria en
beneficio de su empleada.
En este punto, queremos resaltar los fundamentos de derechos incluidos en la nota
de calificación negativa, los cuales establecen que “La accesoriedad puede igualmente
predicarse del prestatario, en el sentido de que la obtención de este préstamo se debe
concretamente a su condición de empleado de la entidad, que por serlo lo recibe en
condiciones mejores de las que se ofrecen al público en general: se trata, por tanto, de
un préstamo que se obtiene como un accesorio respecto de la relación jurídica laboral
del trabajador con la empresa”.
Según la resolución de 12 de junio de 2020 de la Dirección General de la Seguridad
Jurídica y de la Fe, se indica lo siguiente “Por otra parte, no parece imprescindible que el
clausulado del préstamo se aparte del habitual empleado para los préstamos ordinarios
concedidos por la entidad para poder entender que ese préstamo ‘no se ofrece al público
en general’, puesto que si sus condiciones económicas, incluida en particular la TAE, son
más favorables que las generales del mercado, y ambas partes así lo afirman y
reconocen, y vinculan dicho reconocimiento a la condición de empleado del prestatario,
con ello debe bastar”.
Así, teniendo en cuenta estas consideraciones, esta parte sostiene que de la propia
escritura resulta claramente probada la exclusión del préstamo del ámbito de aplicación
de la Ley 5/2019, por cuanto la Sociedad prestamista no actuaba en ejercicio profesional
de la actividad de concesión de préstamos. Pero si se considerara que este fuera el caso
quedaría excluido su ámbito de aplicación por razón del artículo 2.4, al haberse
concedido con esa finalidad atípica o accesoria de proporcionar a su trabajadora unas
condiciones mejores de las que se ofrecen al público en general.
Cuarto.

Exclusión de la Ley 2/2009.

Esta parte sostiene que tampoco le resulta de aplicación la Ley 2/2009, por las
mismas razones expuestas en el Motivo Segundo, y porque resultan claramente
excluidos los préstamos garantizados con hipoteca que recaiga sobre un inmueble
residencial, como ocurre en el presente caso.
Por todo lo expuesto,
Suplico, que tenga por presentado este recurso gubernativo, en tiempo y forma, y
previos los trámites oportunos, se acuerde estimar el mismo y revocar la nota de
calificación negativa».

Remitido al notario autorizante comunicación de la interposición del recurso a los
efectos de que informe lo procedente, y no habiendo éste realizado alegaciones, la
registradora de la Propiedad calificante, a la vista del recurso, ha ratificado su calificación
negativa, ha elaborado el preceptivo informe con fecha 17 de octubre de 2024 y ha
elevado el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18, 21, 114 y 326 de la Ley Hipotecaria; 1, 2, 3, 7, 14, 25 y 45 y
las disposiciones finales primera, apartado Dos, y novena de la Ley 5/2019, de 15 de
marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario; los artículos 1 de la
Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores

cve: BOE-A-2025-2243
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