Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2243)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16836
un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil por medio de
circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de otro modo cualquiera;
cuando para realizar las operaciones se exija contribuir por el IAE”. Siendo así, véase su
página web https://friselva.com/ en contra de la presunción establecida del carácter de
prestamista profesional de la Sociedad.
Si no fuera suficiente, en la escritura pública se acompaña el justificante del Informe
de Actividad del Prestamista obtenido en la Notaría, donde certifica que la Sociedad no
ha suscrito dos o más documentos de constitución de préstamos durante los últimos
cuatro años.
Esta información es más completa a la hora de establecer el carácter profesional del
prestamista, porque esta consulta hace referencia a un período de tiempo acotado hasta
el otorgamiento de la escritura en cuestión, dentro del cual puede comprobarse si el
prestamista ha formalizado alguna operación de préstamo hipotecario o cesión de
derechos de préstamo (excluyendo otras operaciones que quedarían al margen de la
aplicación de la Ley 2/2009 y de la Ley 5/2019), durante el plazo de cuatro años, el cual
alude al fijado por la legislación fiscal.
A su vez, el razonamiento lógico nos lleva a pensar que, si durante los últimos cuatro
años una empresa no ha suscrito ningún préstamo hipotecario, no puede presumirse que
es un profesional del sector del crédito inmobiliario, y menos cuando ni siquiera es una
actividad contemplada en su objeto social.
No obstante, en la nota de calificación negativa se establece que dicha información
resulta contradicha por la consulta interactiva realizada por el Registro de la Propiedad,
donde aparecen ocho derechos de hipoteca inscritos a favor de la Sociedad.
En primer lugar, queremos poner de manifiesto la limitación de la información que
ofrece dicha consulta interactiva. En ella no se informa de cuándo se otorgaron los
derechos hipotecarios, por lo que no podemos saber si la Ley 2/2009 y la Ley 5/2019 les
resultaban aplicables. Tampoco se aclara si son derechos actualmente exigibles o, por el
contrario, susceptibles de cancelación registral. Además, no se especifica si se trata de
derechos hipotecarios inscritos sobre un inmueble residencial, ni si la garantía responde
a la devolución de un contrato de préstamo o a una relación jurídica distinta a los
préstamos.
Finalmente, y como avance al análisis de la posible aplicabilidad de la Ley 2/2009, la
consulta interactiva no menciona si los derechos hipotecarios fueron otorgados a
personas que ostentaban la condición de consumidores, lo cual es relevante, dado que
hay operaciones que quedan al margen de la legislación de protección de los
consumidores y usuarios y, por ende, también de esta Ley.
Como ha afirmado la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019, el
concepto de consumidor debe interpretarse restrictivamente, siempre atendiendo a la
posición de la persona en un contrato determinado y en conexión con la naturaleza y
finalidad de éste, de manera que una misma persona puede ser considerada como
consumidor en ciertas operaciones, y como operador económico (profesional o
empresario) en otras; de manera que sólo a los contratos celebrados fuera y con total
independencia de cualquier actividad o finalidad profesional, y con el único objetivo de
satisfacer necesidades de consumo privado de un individuo, les será de aplicación la
normativa sobre protección del consumidor considerado como parte débil, mientras que
esa protección no se justifica en los contratos cuyo objetivo consista en una actividad
profesional.
Por estas consideraciones, entendemos que la aparición de más de dos derechos
hipotecarios inscritos en esta consulta no puede convertir automáticamente al
prestamista en un profesional del sector según la Ley 5/2019, sino que debe atenderse a
más razones.
En este caso en particular, debemos recordar que Friselva S.A. es una sociedad
constituida el día 3 de noviembre de 1984, y cuenta con una trayectoria de casi cuarenta
años en el sector de la industria cárnica. Dada esta trayectoria, el hecho de que en una
consulta interactiva aparezcan ocho derechos hipotecarios inscritos (aunque no vigentes)
cve: BOE-A-2025-2243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16836
un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil por medio de
circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de otro modo cualquiera;
cuando para realizar las operaciones se exija contribuir por el IAE”. Siendo así, véase su
página web https://friselva.com/ en contra de la presunción establecida del carácter de
prestamista profesional de la Sociedad.
Si no fuera suficiente, en la escritura pública se acompaña el justificante del Informe
de Actividad del Prestamista obtenido en la Notaría, donde certifica que la Sociedad no
ha suscrito dos o más documentos de constitución de préstamos durante los últimos
cuatro años.
Esta información es más completa a la hora de establecer el carácter profesional del
prestamista, porque esta consulta hace referencia a un período de tiempo acotado hasta
el otorgamiento de la escritura en cuestión, dentro del cual puede comprobarse si el
prestamista ha formalizado alguna operación de préstamo hipotecario o cesión de
derechos de préstamo (excluyendo otras operaciones que quedarían al margen de la
aplicación de la Ley 2/2009 y de la Ley 5/2019), durante el plazo de cuatro años, el cual
alude al fijado por la legislación fiscal.
A su vez, el razonamiento lógico nos lleva a pensar que, si durante los últimos cuatro
años una empresa no ha suscrito ningún préstamo hipotecario, no puede presumirse que
es un profesional del sector del crédito inmobiliario, y menos cuando ni siquiera es una
actividad contemplada en su objeto social.
No obstante, en la nota de calificación negativa se establece que dicha información
resulta contradicha por la consulta interactiva realizada por el Registro de la Propiedad,
donde aparecen ocho derechos de hipoteca inscritos a favor de la Sociedad.
En primer lugar, queremos poner de manifiesto la limitación de la información que
ofrece dicha consulta interactiva. En ella no se informa de cuándo se otorgaron los
derechos hipotecarios, por lo que no podemos saber si la Ley 2/2009 y la Ley 5/2019 les
resultaban aplicables. Tampoco se aclara si son derechos actualmente exigibles o, por el
contrario, susceptibles de cancelación registral. Además, no se especifica si se trata de
derechos hipotecarios inscritos sobre un inmueble residencial, ni si la garantía responde
a la devolución de un contrato de préstamo o a una relación jurídica distinta a los
préstamos.
Finalmente, y como avance al análisis de la posible aplicabilidad de la Ley 2/2009, la
consulta interactiva no menciona si los derechos hipotecarios fueron otorgados a
personas que ostentaban la condición de consumidores, lo cual es relevante, dado que
hay operaciones que quedan al margen de la legislación de protección de los
consumidores y usuarios y, por ende, también de esta Ley.
Como ha afirmado la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2019, el
concepto de consumidor debe interpretarse restrictivamente, siempre atendiendo a la
posición de la persona en un contrato determinado y en conexión con la naturaleza y
finalidad de éste, de manera que una misma persona puede ser considerada como
consumidor en ciertas operaciones, y como operador económico (profesional o
empresario) en otras; de manera que sólo a los contratos celebrados fuera y con total
independencia de cualquier actividad o finalidad profesional, y con el único objetivo de
satisfacer necesidades de consumo privado de un individuo, les será de aplicación la
normativa sobre protección del consumidor considerado como parte débil, mientras que
esa protección no se justifica en los contratos cuyo objetivo consista en una actividad
profesional.
Por estas consideraciones, entendemos que la aparición de más de dos derechos
hipotecarios inscritos en esta consulta no puede convertir automáticamente al
prestamista en un profesional del sector según la Ley 5/2019, sino que debe atenderse a
más razones.
En este caso en particular, debemos recordar que Friselva S.A. es una sociedad
constituida el día 3 de noviembre de 1984, y cuenta con una trayectoria de casi cuarenta
años en el sector de la industria cárnica. Dada esta trayectoria, el hecho de que en una
consulta interactiva aparezcan ocho derechos hipotecarios inscritos (aunque no vigentes)
cve: BOE-A-2025-2243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32