Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2243)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16835

Fundamentos de Derecho.
Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCI):
Ámbito de aplicación, Articulo 2 y concordantes que regulan los préstamos hipotecarios
que quedan sujetos a su ámbito.
Ley 2/2009 de 31 de Marzo, por la que se regula la contratación con los
consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para
la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Resolución de 21 de enero de 2020, de la DGRN, hoy DGSJFP, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por razón de no
acreditarse el cumplimiento de los requisitos de la Ley 2/2009 por parte del prestamista,
singularmente por no haberse acreditado que éste se encuentre inscrito en el Registro
especial creado al efecto por dicha Ley y en la que se hace un estudio del ámbito de
aplicación de la ley 5/2019, de la ley 2/2009 de la habitualidad del prestamista, del
carácter de consumidor del prestatario, así como de la finalidad del préstamo.
Los defectos observados se califican de subsanables, no tomándose anotación
preventiva de suspensión por no solicitarse (…).»
IV
Doña E. G. P., abogada, actuando en nombre y representación de la sociedad
«Friselva, S.A.», mediante escrito de 20 de septiembre de 2024 interpuso recurso contra
las tres notas de calificación transcritas, con los siguientes argumentos, resumidamente:
«Primero.

Antecedentes (…)

La nota objeto de recurso se reitera en todos sus términos a las anteriores
consideraciones de las notas de defecto, las cuales establecen que únicamente con la
manifestación de que el prestamista no ejerce de manera profesional la actividad de
prestamista, y que por lo tanto no le vinculan las prescripciones de la Ley 2/2009 de 31
de marzo, ni la Ley 5/2019 de 5 de marzo, no es suficiente para demostrar su ámbito de
exclusión.
Asimismo, considera que “Estamos ante un supuesto en que el préstamo es
concedido por una persona jurídica, que realiza la actividad de manera profesional –por
lo que a continuación se dirá–, el préstamo se concede a una persona física, se
garantiza hipotecando un inmueble de uso residencial, y con la finalidad de sustituir un
préstamo concedido por una entidad financiera cuyo destino era la construcción de la
obra nueva sobre la finca que se hipoteca y como se dice en la escritura ‘para financiar
la vivienda habitual’, de modo que nos encontramos ante el ámbito de aplicación del
artículo 2 de la Ley 5/2019”.
A propósito de los argumentos invocados en las notas de calificaciones negativas,
cabe realizar la siguiente contra argumentación.
El artículo 2 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo exige que el prestamista realice dicha
actividad de manera profesional, es decir, que intervenga en el mercado de servicios
financieros con carácter empresarial o profesional o, aun de forma ocasional, con una
finalidad exclusivamente inversora.
Como queda recogido en la escritura, la entidad Friselva S.A. es una empresa que se
dedica a la compraventa de ganado, su cría, engordo y selección, por lo que está
relacionada única y exclusivamente con la industria cárnica. Por ello, no puede
afirmarse, de ningún modo, que interviene en el mercado de servicios financieros y
realiza dicha actividad de manera empresarial o profesional, tal y como exige la citada
normativa.
Ello es así, también, según la definición en términos tributarios por la cual se
presume el ejercicio de actividades empresariales o profesionales “Cuando se anuncie

cve: BOE-A-2025-2243
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Segundo. Ley 5/2019 de 5 de marzo: indebida calificación de prestamista
profesional de Friselva S.A.