Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2244)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Villarcayo, por la que se deniega la práctica de nota marginal de finalización de un expediente sancionador por infracción urbanística.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16855
4. La certificación del acuerdo por el que se declare la terminación del expediente
provocará, en todo caso, la cancelación de la anotación preventiva.»
Por su parte el artículo 65 dispone que cuando se trate de las notas marginales a que
se refiere el artículo 63.3, su cancelación podrá obtenerse por acuerdo de la
Administración, o en virtud de resolución judicial por las que se declaren la inexistencia
de la infracción, la improcedencia de las órdenes de restauración del orden jurídico o de
que ha tenido lugar el incumplimiento de los deberes correspondientes. También podrá
practicarse por solicitud del titular registral a la que se acompañe la certificación del
acuerdo de la Administración en el que resuelva la cancelación de la nota, o la
documentación que acredite, conforme a lo dispuesto en la Ley, la obtención de dicho
acuerdo por silencio positivo o, en su caso, la sentencia correspondiente.
4. Los fundamentos que se acaban de exponer, en cuanto a la posición del titular
registral en el procedimiento administrativo de naturaleza urbanística, son ratificados
además por la última jurisprudencia del Tribunal Supremo que es acorde, a su vez, con
pronunciamientos recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en supuestos
similares al presente.
Así, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019
–Sentencia número 807/2019– estima procedente la revisión deducida por los titulares
registrales de una vivienda cuya licencia fue anulada y ordenada su demolición, contra la
sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de marzo de 2007.
La sentencia estima la revisión al amparo del artículo 102 de la ley jurisdiccional
dando cumplimiento a la sentencia firme del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
de 10 de enero de 2017 que declara expresamente que los tribunales españoles
vulneraron el derecho a un proceso equitativo proclamado en el artículo 6.1 del Convenio
de Roma para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, al
haberse pronunciado sin intervención de un interesado con derecho a ser oído y
participar en un proceso que afecta a sus derechos e intereses, pues era propietario de
una vivienda cuya demolición se ordena por aquellos tribunales. Razona así la sentencia:
«(…) el TEDH considera que, en este caso, la identidad de los demandantes era
accesible y existía suficiente información en el expediente para permitir a la
Administración y a los Tribunales identificar a los interesados».
El presente año, la Sentencia de 30 de abril de 2024 –Sentencia
número 2271/2024–, en un proceso sobre revisión de oficio de licencia de obras,
acuerda anular y dejar sin efecto la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Granada, de 7 de octubre de 2021, dado que «la sentencia que acuerda la procedencia
de la revisión de oficio anulando las licencias y ordenando la restauración se dictó sin
haberles (a los titulares registrales) dado audiencia, sin emplazarlos, y vulnerando su
derecho de defensa tal y como con claridad señalan las sentencias del TEDH de 10 de
enero de 2017 (asunto Aparicio Navarro) y de 14 de junio de 2022 (asunto Cruz
García)».
Concluyendo que «resultaba factible la plena identificación de los terceros titulares
de derechos afectados por la posible revisión de oficio y declaración de nulidad de las
licencias de obras y ocupación concedidas tiempo atrás con la simple consulta en el
Registro de la Propiedad por parte de la Administración demandada, en el momento de
efectuar los correspondientes emplazamientos, procede estimar el recurso con base en
las alegaciones planteadas por los titulares registrales de las edificaciones amparadas
por las licencias cuya declaración de nulidad se estimó en sede judicial con obligación de
reposición de la realidad física alterada en las parcelas num000 y num001 de la
dirección002, de Roquetas del Mar, al haber visto vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE».
Finalmente, sobre un supuesto de sanción urbanística como el presente, la reciente
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2024 –Sentencia
número 4829/2024– estima procedente la demanda de revisión deducida contra la
cve: BOE-A-2025-2244
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16855
4. La certificación del acuerdo por el que se declare la terminación del expediente
provocará, en todo caso, la cancelación de la anotación preventiva.»
Por su parte el artículo 65 dispone que cuando se trate de las notas marginales a que
se refiere el artículo 63.3, su cancelación podrá obtenerse por acuerdo de la
Administración, o en virtud de resolución judicial por las que se declaren la inexistencia
de la infracción, la improcedencia de las órdenes de restauración del orden jurídico o de
que ha tenido lugar el incumplimiento de los deberes correspondientes. También podrá
practicarse por solicitud del titular registral a la que se acompañe la certificación del
acuerdo de la Administración en el que resuelva la cancelación de la nota, o la
documentación que acredite, conforme a lo dispuesto en la Ley, la obtención de dicho
acuerdo por silencio positivo o, en su caso, la sentencia correspondiente.
4. Los fundamentos que se acaban de exponer, en cuanto a la posición del titular
registral en el procedimiento administrativo de naturaleza urbanística, son ratificados
además por la última jurisprudencia del Tribunal Supremo que es acorde, a su vez, con
pronunciamientos recientes del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en supuestos
similares al presente.
Así, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019
–Sentencia número 807/2019– estima procedente la revisión deducida por los titulares
registrales de una vivienda cuya licencia fue anulada y ordenada su demolición, contra la
sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Segunda) del Tribunal
Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de marzo de 2007.
La sentencia estima la revisión al amparo del artículo 102 de la ley jurisdiccional
dando cumplimiento a la sentencia firme del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
de 10 de enero de 2017 que declara expresamente que los tribunales españoles
vulneraron el derecho a un proceso equitativo proclamado en el artículo 6.1 del Convenio
de Roma para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, al
haberse pronunciado sin intervención de un interesado con derecho a ser oído y
participar en un proceso que afecta a sus derechos e intereses, pues era propietario de
una vivienda cuya demolición se ordena por aquellos tribunales. Razona así la sentencia:
«(…) el TEDH considera que, en este caso, la identidad de los demandantes era
accesible y existía suficiente información en el expediente para permitir a la
Administración y a los Tribunales identificar a los interesados».
El presente año, la Sentencia de 30 de abril de 2024 –Sentencia
número 2271/2024–, en un proceso sobre revisión de oficio de licencia de obras,
acuerda anular y dejar sin efecto la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en
Granada, de 7 de octubre de 2021, dado que «la sentencia que acuerda la procedencia
de la revisión de oficio anulando las licencias y ordenando la restauración se dictó sin
haberles (a los titulares registrales) dado audiencia, sin emplazarlos, y vulnerando su
derecho de defensa tal y como con claridad señalan las sentencias del TEDH de 10 de
enero de 2017 (asunto Aparicio Navarro) y de 14 de junio de 2022 (asunto Cruz
García)».
Concluyendo que «resultaba factible la plena identificación de los terceros titulares
de derechos afectados por la posible revisión de oficio y declaración de nulidad de las
licencias de obras y ocupación concedidas tiempo atrás con la simple consulta en el
Registro de la Propiedad por parte de la Administración demandada, en el momento de
efectuar los correspondientes emplazamientos, procede estimar el recurso con base en
las alegaciones planteadas por los titulares registrales de las edificaciones amparadas
por las licencias cuya declaración de nulidad se estimó en sede judicial con obligación de
reposición de la realidad física alterada en las parcelas num000 y num001 de la
dirección002, de Roquetas del Mar, al haber visto vulnerado su derecho a la tutela
judicial efectiva consagrado en el art. 24 CE».
Finalmente, sobre un supuesto de sanción urbanística como el presente, la reciente
Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2024 –Sentencia
número 4829/2024– estima procedente la demanda de revisión deducida contra la
cve: BOE-A-2025-2244
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32