Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2244)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Villarcayo, por la que se deniega la práctica de nota marginal de finalización de un expediente sancionador por infracción urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16851

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; 114.1 y 120.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo
de Castilla y León; 56 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; 99 del Reglamento Hipotecario; 363 del Decreto 22/2004, de 29 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de octubre de 2015, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de julio
de 2023 y 11 de julio y 9 de septiembre de 2024.
1. En el presente expediente se plantea si procede la constancia registral de la
terminación de un expediente de disciplina urbanística que presenta los siguientes
antecedentes:
– En primer lugar, bajo el asiento 1674 del Diario 91, se presentó en ese Registro la
comunicación y resolución de Alcaldía en el expediente número 77/2024 «Procedimiento
Protección de la Legalidad Urbanística» solicitando la práctica de la anotación que deje
constancia del inicio de un expediente de restauración de legalidad urbanística sobre una
determinada finca por la realización de actos de edificación sin disponer del título
habilitante necesario. En dicha resolución municipal de acuerda incoar el expediente de
restauración de legalidad, incoar expediente sancionador, notificar al titular, así como
notificar al Registro de la Propiedad la incoación del expediente de restauración de
legalidad «para su publicidad y práctica de los asientos».
– Posteriormente se aportó comunicación y resolución de Alcaldía del Ayuntamiento
en expediente número 78/2024, «Procedimiento Sancionador por Infracción
Urbanística». En dicha resolución municipal se acuerda la incoación del expediente, así
como la remisión al Registro de la Propiedad para la práctica de la anotación preventiva
del expediente de disciplina urbanística de acuerdo con los artículos 56 y siguientes del
Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
– Con fecha 3 de mayo de 2024 se suspendió la anotación solicitada por tres
defectos y con fecha 3 de mayo de 2024 se aportó certificación expedida el mismo día
por el secretario del Ayuntamiento de Trespaderne, para la subsanación de los defectos
observados, suspendiéndose de nuevo la anotación el 17 de junio de 2024 por no
constar que el acuerdo se notificó a la titular registral de la finca afectada
doña M. Y. O. D., teniendo en cuenta que la finca registral 4224 de Trespaderne aparecía
inscrita a favor de don J. L.C. M. y doña M. Y. O. D., para su sociedad conyugal y solo se
notificó al primero.
– Posteriormente, con fecha 2 de septiembre de 2024 bajo el asiento 1271 del
Diario 2024, se presentaron en ese Registro certificación de la resolución del expediente
número 78/2024, «Procedimiento Sancionador por Infracción Urbanística». En esta
nueva resolución municipal se acuerda tomar razón de las alegaciones presentadas,
declarar probados los hechos de edificación sin licencia y contraria al planeamiento
urbanístico, declarar responsable a don J. L.C. M. apreciar el atenuante de
reconocimiento implícito de la infracción y compromiso de realizar los trámites necesarios
para contribuir a que desaparezca, la imposición de una sanción, mantener en suspenso
el expediente de restauración de legalidad urbanística concediendo el plazo de dos
meses para la presentación de propuesta de modificación urbanística que ampare la
legalización de la edificación, así como la notificación a los interesados y la remisión al
Registro de la Propiedad de la certificación administrativa una vez firme la resolución,
para la práctica de los asientos que procedan conforme al artículo 63 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
– En el oficio de remisión de la certificación de dicha resolución al Registro de la
Propiedad se solicita concretamente que «se practique nota marginal de terminación de
expediente» conforme al capítulo VII del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y el
artículo 363 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por

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