Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2244)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Villarcayo, por la que se deniega la práctica de nota marginal de finalización de un expediente sancionador por infracción urbanística.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16849
Infracción Urbanística». En esta nueva resolución municipal se acuerda tomar razón de
las alegaciones presentadas, declarar probados los hechos de edificación sin licencia y
contraria al planeamiento urbanístico, declarar responsable a don J. L.C. M. apreciar el
atenuante de reconocimiento implícito de la infracción y compromiso de realizar los
trámites necesarios para contribuir a que desaparezca, la imposición de una sanción,
mantener en suspenso el expediente de restauración de legalidad urbanística
concediendo el plazo de dos meses para la presentación de propuesta de modificación
urbanística que ampare la legalización de la edificación, así como la notificación a los
interesados y la remisión al Registro de la Propiedad de la certificación administrativa
una vez firme la resolución, para la práctica de los asientos que procedan conforme al
artículo 63 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
En el oficio de remisión de la certificación de dicha resolución al Registro de la
Propiedad se solicita concretamente que «se practique nota marginal de terminación de
expediente» conforme al capítulo VII del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y el
artículo 363 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por
Decreto 22/2004, de 29 de enero, rogando que cuando se haya realizado la anotación de
comunique al Ayuntamiento.
II
Dicho documento se presentó en el Registro de la Propiedad de Villarcayo y fue
calificado el 18 de septiembre de 2024 en los siguientes términos, resumidamente:
«Presentado con fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro bajo el
Asiento 1271 del Diario 2024 certificación expedida el mismo día por don E. S. G.,
Secretario Interventor del Ayuntamiento de Trespaderne, con el V.ºB.º de la Alcaldesa
Presidenta doña María Begoña Lavín Jurgo, expediente n.º 78/2024, declarado no sujeto
al pago del impuesto en la fecha de presentación, el Registrador que suscribe no
practica los asientos solicitados al no haberse practicado en este Registro anotación
alguna. Téngase en cuenta que la anotación se suspendió el tres de mayo y diecisiete de
junio de dos mil veinticuatro.
Todo ello con arreglo a los artículos 18 y 20 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio
Requena Tapiador registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villarcayo a día
dieciocho de septiembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra dicha calificación, doña María Begoña Lavín Jurjo, alcaldesa-presidenta del
Ayuntamiento de Trespaderne, interpone recurso, mediante escrito en el que expone,
resumidamente, lo siguiente:
«Primero. Con fecha de 19 de marzo de 2024 la alcaldía, a través de la
resolución 92-2024 se incoó expediente sancionador urbanístico por la realización de
edificación sin licencia y contraria al planeamiento urbanístico, realizado por J. L. C. M.
en la referencia catastral número (…) En esa misma fecha se remitió al Registro de la
Propiedad para que se efectuara la correspondiente anotación preventiva.
Con fecha de 2 de septiembre de 2024, la alcaldía resolvió el procedimiento
disciplinario, declarando la responsabilidad del infractor, lo cual fue remitido igualmente
al Registro de la Propiedad a los efectos de que se realizara la correspondiente nota
marginal. Todos los documentos remitidos por el Ayuntamiento, con sus
correspondientes firmas electrónicas y los códigos seguros de validación.
Segundo. Con fecha de 19 de septiembre de 2024, el Registro comunica que no
practica el asiento solicitado indicando que la anotación se suspendió el 3 de mayo y
cve: BOE-A-2025-2244
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16849
Infracción Urbanística». En esta nueva resolución municipal se acuerda tomar razón de
las alegaciones presentadas, declarar probados los hechos de edificación sin licencia y
contraria al planeamiento urbanístico, declarar responsable a don J. L.C. M. apreciar el
atenuante de reconocimiento implícito de la infracción y compromiso de realizar los
trámites necesarios para contribuir a que desaparezca, la imposición de una sanción,
mantener en suspenso el expediente de restauración de legalidad urbanística
concediendo el plazo de dos meses para la presentación de propuesta de modificación
urbanística que ampare la legalización de la edificación, así como la notificación a los
interesados y la remisión al Registro de la Propiedad de la certificación administrativa
una vez firme la resolución, para la práctica de los asientos que procedan conforme al
artículo 63 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
En el oficio de remisión de la certificación de dicha resolución al Registro de la
Propiedad se solicita concretamente que «se practique nota marginal de terminación de
expediente» conforme al capítulo VII del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y el
artículo 363 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por
Decreto 22/2004, de 29 de enero, rogando que cuando se haya realizado la anotación de
comunique al Ayuntamiento.
II
Dicho documento se presentó en el Registro de la Propiedad de Villarcayo y fue
calificado el 18 de septiembre de 2024 en los siguientes términos, resumidamente:
«Presentado con fecha dos de septiembre de dos mil veinticuatro bajo el
Asiento 1271 del Diario 2024 certificación expedida el mismo día por don E. S. G.,
Secretario Interventor del Ayuntamiento de Trespaderne, con el V.ºB.º de la Alcaldesa
Presidenta doña María Begoña Lavín Jurgo, expediente n.º 78/2024, declarado no sujeto
al pago del impuesto en la fecha de presentación, el Registrador que suscribe no
practica los asientos solicitados al no haberse practicado en este Registro anotación
alguna. Téngase en cuenta que la anotación se suspendió el tres de mayo y diecisiete de
junio de dos mil veinticuatro.
Todo ello con arreglo a los artículos 18 y 20 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio
Requena Tapiador registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villarcayo a día
dieciocho de septiembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra dicha calificación, doña María Begoña Lavín Jurjo, alcaldesa-presidenta del
Ayuntamiento de Trespaderne, interpone recurso, mediante escrito en el que expone,
resumidamente, lo siguiente:
«Primero. Con fecha de 19 de marzo de 2024 la alcaldía, a través de la
resolución 92-2024 se incoó expediente sancionador urbanístico por la realización de
edificación sin licencia y contraria al planeamiento urbanístico, realizado por J. L. C. M.
en la referencia catastral número (…) En esa misma fecha se remitió al Registro de la
Propiedad para que se efectuara la correspondiente anotación preventiva.
Con fecha de 2 de septiembre de 2024, la alcaldía resolvió el procedimiento
disciplinario, declarando la responsabilidad del infractor, lo cual fue remitido igualmente
al Registro de la Propiedad a los efectos de que se realizara la correspondiente nota
marginal. Todos los documentos remitidos por el Ayuntamiento, con sus
correspondientes firmas electrónicas y los códigos seguros de validación.
Segundo. Con fecha de 19 de septiembre de 2024, el Registro comunica que no
practica el asiento solicitado indicando que la anotación se suspendió el 3 de mayo y
cve: BOE-A-2025-2244
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32