Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2244)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Villarcayo, por la que se deniega la práctica de nota marginal de finalización de un expediente sancionador por infracción urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16848

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2244

Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación del registrador de la propiedad de Villarcayo, por la que se
deniega la práctica de nota marginal de finalización de un expediente
sancionador por infracción urbanística.

En el recurso interpuesto por doña María Begoña Lavín Jurjo, alcaldesa-presidenta
del Ayuntamiento de Trespaderne, contra la calificación del registrador de la Propiedad
de Villarcayo, don Antonio Requena Tapiador, por la que deniega la práctica de nota
marginal de finalización de un expediente sancionador por infracción urbanística.
Hechos

El día 19 de marzo de dos 2024, bajo el asiento 1674 del Diario 91, se presentó en
ese Registro la comunicación expedida el 19 de marzo de 2024 y resolución de Alcaldía
del Ayuntamiento de Trespaderne del mismo día, en el expediente número 77/2024
«Procedimiento Protección de la Legalidad Urbanística» solicitando la práctica de la
anotación que deje constancia del inicio de un expediente de restauración de legalidad
urbanística sobre una determinada finca por la realización de actos de edificación sin
disponer del título habilitante necesario. En dicha resolución municipal de acuerda incoar
el expediente de restauración de legalidad, incoar expediente sancionador, notificar al
titular, así como notificar al Registro de la Propiedad la incoación del expediente de
restauración de legalidad «para su publicidad y práctica de los asientos».
Con fecha 21 del mismo mes se aportó comunicación expedida el 19 de marzo y
resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Trespaderne del mismo día, expediente
número 78/2024, «Procedimiento Sancionador por Infracción Urbanística». En dicha
resolución municipal se acuerda la incoación del expediente, así como la remisión al
Registro de la Propiedad para la práctica de la anotación preventiva del expediente de
disciplina urbanística de acuerdo con los artículos 56 y siguientes del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio.
Con fecha tres de 3 de 2024 se suspendió la anotación solicitada por tres defectos:
1) no aportarse la pertinente certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento de
Trespaderne, con el contenido que determina el artículo 57 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio; 2) no constar que el acuerdo fue notificado al titular o titulares registrales de
la finca afectada, y 3) falta de identificación de la finca sobre la que supuestamente se
cometió la infracción urbanística.
Con fecha 3 de mayo de 2024 se aportó certificación expedida el mismo día por el
Secretario del Ayuntamiento de Trespaderne, en la que se identificó la finca, y justificante
de comunicación a don J. L. C. M., suspendiéndose de nuevo la anotación el 17 de junio
de 2024 por no constar que el acuerdo se notificó a la titular registral de la finca afectada
doña M. Y. O. D., teniendo en cuenta que la finca registral 4.224 de Trespaderne
aparecía inscrita a favor de don J. L.C. M. y doña M. Y. O. D., para su sociedad conyugal.
Posteriormente, con fecha 2 de septiembre de 2024, bajo el asiento 1271 del
Diario 2024, se presentaron en ese Registro certificación expedida el mismo día por el
secretario interventor del Ayuntamiento de Trespaderne, con el visto bueno de la
alcaldesa-presidenta, expediente número 78/2024, «Procedimiento Sancionador por

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