Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-2279)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17067
– Por el Servicio Extremeño de Salud (SES):
● La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.
● La persona titular de la Jefatura de Estudios de la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública de la Comunidad de Extremadura.
De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un suplente.
En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada comisión
serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.
2.
Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
3. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y
siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento,
se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio
reglamento de funcionamiento.
Sexta.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas
que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los
datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos
están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la
legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del
presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de
los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de 4 años.
Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), con arreglo al
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura». Podrá ser prorrogado por cuatro años
adicionales mediante acuerdo unánime de las partes que deberá ser formalizado por
escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
cve: BOE-A-2025-2279
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia y prórroga.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17067
– Por el Servicio Extremeño de Salud (SES):
● La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud.
● La persona titular de la Jefatura de Estudios de la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública de la Comunidad de Extremadura.
De cada integrante de la Comisión Mixta de Seguimiento se designará un suplente.
En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada comisión
serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.
2.
Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
3. Esta Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y
siempre que lo solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento,
se atendrá a todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio
reglamento de funcionamiento.
Sexta.
Protección de datos de carácter personal.
Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas
que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los
datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos
están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la
legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del
presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos de
los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este convenio,
obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones profesionales.
El presente convenio se perfecciona el día de su firma y su duración será de 4 años.
Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), con arreglo al
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura». Podrá ser prorrogado por cuatro años
adicionales mediante acuerdo unánime de las partes que deberá ser formalizado por
escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, mediante la tramitación de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
cve: BOE-A-2025-2279
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia y prórroga.