Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-2279)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17068
Octava. Modificación.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación que se tramitará
en los términos normativamente previstos. Dicha adenda surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
Novena.
Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título
preliminar.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en el mismo.
Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Décima. Extinción del convenio.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último
de los firmantes, el 23 de enero de 2025.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora,
Marina Anunciación Pollán Santamaría.–Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales
de la Junta de Extremadura, P. A., Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16 de agosto
(DOE núm. 164, de 25 de agosto de 2023), la Consejera, Sara García Espada.–Por el
Servicio Extremeño de Salud (SES), el Director Gerente, Jesús Vilés Piris.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2279
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones
en curso de ejecución, las partes podrán acordar cuando se resuelva el convenio la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable determinado por la
comisión de seguimiento, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta continuará en
funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en
relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso
de producirse la resolución anticipada, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes
y se determinen las consecuencias de la misma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. Dicha resolución no
dará lugar a indemnización alguna.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17068
Octava. Modificación.
Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes,
que se formalizará mediante la correspondiente adenda de modificación que se tramitará
en los términos normativamente previstos. Dicha adenda surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
Novena.
Naturaleza jurídica, jurisdicción aplicable y resolución de controversias.
El presente convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y
queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su capítulo VI título
preliminar.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en el mismo.
Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Décima. Extinción del convenio.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que el mismo sea suscrito por el último
de los firmantes, el 23 de enero de 2025.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora,
Marina Anunciación Pollán Santamaría.–Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales
de la Junta de Extremadura, P. A., Decreto de la Presidenta 30/2023, de 16 de agosto
(DOE núm. 164, de 25 de agosto de 2023), la Consejera, Sara García Espada.–Por el
Servicio Extremeño de Salud (SES), el Director Gerente, Jesús Vilés Piris.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-2279
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones
en curso de ejecución, las partes podrán acordar cuando se resuelva el convenio la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable determinado por la
comisión de seguimiento, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula quinta continuará en
funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en
relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso
de producirse la resolución anticipada, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes
y se determinen las consecuencias de la misma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días naturales con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de
la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. Dicha resolución no
dará lugar a indemnización alguna.