Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-2279)
Resolución de 3 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17066
b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y
Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad
de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las
evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.
c) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los
dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.
2.
El SES se compromete a:
a) Facilitar a los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, que estén
adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del ISCIII, los
recursos del SES (hospitales y centros de salud), para la realización de las rotaciones
especificadas en el programa vigente de la especialidad.
b) La disponibilidad de los profesionales, acreditados para la Formación Sanitaria
Especializada, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de
conocimiento y experiencia. Las limitaciones de esta colaboración docente, en cuanto a
la cuantificación en horas de dedicación de los profesionales, se establecerá por la
Comisión Mixta, y deberá siempre realizarse conforme a la normativa vigente, y en todo
caso, con la autorización de las gerencias o centros directivos correspondientes.
Cuarta.
Obligaciones económicas.
La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las
instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo
que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada
Institución en su actividad ordinaria.
Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio, con carácter informativo, son:
– Para el ISCIII supondrá un coste de 4000 euros (importe de la matrícula) por cada
plaza disponible, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria.
– El gasto ordinario correspondiente a las retribuciones de residente de primer año, por
cada uno de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de primer año ofertados
por la Comunidad de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales,
y el SES será de 18.018,28 euros. Dicho gasto será asumido por el SES.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
1. A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
– Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura:
● La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
formación.
● La persona titular del Servicio de la Consejería de Salud y Servicios Sociales con
competencias en materia de formación sanitaria especializada.
cve: BOE-A-2025-2279
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Dirección del ISCIII.
– La persona titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad.
– La persona titular de la Dirección del Curso Superior de Salud Pública.
– La persona titular de la Jefatura de Estudios de la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III. Escuela Nacional de
Sanidad.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17066
b) Hacer cumplir el plan formativo de cada residente de Medicina Preventiva y
Salud Pública durante las rotaciones que se realicen, garantizando los niveles de calidad
de las mismas, facilitando la labor de todas las figuras docentes, y llevando a cabo las
evaluaciones de los residentes y de las estructuras formativas.
c) Cooperar en el mantenimiento de la cualificación de los profesionales de los
dispositivos docentes implicados en el acuerdo, cuidando su actualización y reciclaje.
2.
El SES se compromete a:
a) Facilitar a los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública, que estén
adscritos a la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública del ISCIII, los
recursos del SES (hospitales y centros de salud), para la realización de las rotaciones
especificadas en el programa vigente de la especialidad.
b) La disponibilidad de los profesionales, acreditados para la Formación Sanitaria
Especializada, para las diversas iniciativas docentes, según sus áreas propias de
conocimiento y experiencia. Las limitaciones de esta colaboración docente, en cuanto a
la cuantificación en horas de dedicación de los profesionales, se establecerá por la
Comisión Mixta, y deberá siempre realizarse conforme a la normativa vigente, y en todo
caso, con la autorización de las gerencias o centros directivos correspondientes.
Cuarta.
Obligaciones económicas.
La realización del presente convenio no supone ningún gasto adicional para las
instituciones firmantes ni requiere contraprestación económica entre las mismas, por lo
que no supone obligaciones económicas extraordinarias a las ya asumidas por cada
Institución en su actividad ordinaria.
Dichos costes ordinarios incluidos en este convenio, con carácter informativo, son:
– Para el ISCIII supondrá un coste de 4000 euros (importe de la matrícula) por cada
plaza disponible, siendo dicho gasto de naturaleza ordinaria.
– El gasto ordinario correspondiente a las retribuciones de residente de primer año, por
cada uno de los residentes de Medicina Preventiva y Salud Pública de primer año ofertados
por la Comunidad de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales,
y el SES será de 18.018,28 euros. Dicho gasto será asumido por el SES.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
1. A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión
Mixta de Seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
Por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
– Por la Consejería de Salud y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura:
● La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de
formación.
● La persona titular del Servicio de la Consejería de Salud y Servicios Sociales con
competencias en materia de formación sanitaria especializada.
cve: BOE-A-2025-2279
Verificable en https://www.boe.es
– La persona titular de la Dirección del ISCIII.
– La persona titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Sanidad.
– La persona titular de la Dirección del Curso Superior de Salud Pública.
– La persona titular de la Jefatura de Estudios de la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública del Instituto de Salud Carlos III. Escuela Nacional de
Sanidad.