Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2280)
Resolución de 27 de enero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la para la puesta en marcha de una unidad mixta de investigación y desarrollo de terapias avanzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 17074

Transferencia de tecnología.

El CIEMAT y el ISCIII colaborarán en la transferencia de la tecnología desarrollada
en la Unidad Mixta, entendiendo como tal la entrega de toda la documentación con el
detalle y alcance que permita la transferencia de los resultados.
Las normas que regulen la protección, explotación y transferencia de los resultados,
como son las relativas a la responsabilidad de cada parte y los criterios de reparto de
beneficios, se propondrán en la Comisión de Seguimiento y serán fijadas por las Partes
en el correspondiente acuerdo.
En el caso de resultados patentables, los trámites para registrar las patentes podrán
ser realizados a través del CIEMAT o del ISCIII según se proponga en la Comisión de
Seguimiento y se suscriba en el correspondiente acuerdo.
Décima. Normas de régimen interior.
El personal de cada una de las Partes que, con motivo del cumplimiento de los
objetivos del presente convenio, hubiese de desplazarse y permanecer en las
instalaciones de las otras Partes, conservará en todo momento su dependencia laboral o
administrativa de la Parte de origen, la cual asumirá las obligaciones legales de su
condición.
El personal de cada una de las Partes desplazado a la otra deberá someterse,
durante su permanencia en el recinto o dependencias de ésta, a todas las normas de
régimen interior aplicables en los mismos.
Undécima.

Protección de datos.

En todo cuanto afecte a los datos personales a que pudieran tener acceso durante el
desarrollo de las actividades recogidas en el presente convenio, las Partes se obligan al
cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos) y a la normativa posterior que lo
desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y
aplicación del convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa
vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las
limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier
información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este
convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Vigencia.

El presente convenio se perfecciona el día de su firma. Resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre y se publicará en el Boletín oficial del Estado. Su duración será de cuatro años.
Podrá ser prorrogado por cuatro años adicionales mediante acuerdo unánime de las
partes que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo
convenido, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación
de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con
su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la
adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-2280
Verificable en https://www.boe.es

Duodécima.