Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2280)
Resolución de 27 de enero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la para la puesta en marcha de una unidad mixta de investigación y desarrollo de terapias avanzadas.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17073
Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio conforme a los
intereses de ambas Partes.
Resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
La Comisión se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad semestral, o
cuando lo solicite una de las Partes, en la sede de la solicitante.
La Presidencia de esta Comisión tendrá carácter rotatorio anual, y la Secretaría será
ejercida por uno de sus miembros.
Las decisiones se adoptarán por mayoría, con el fin de favorecer la buena marcha
del presente convenio
En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento técnico será el previsto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Confidencialidad y publicaciones.
Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o
técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el
desarrollo de las actividades de la Unidad Mixta, siempre que estas informaciones no
sean de dominio público.
La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad
de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales
informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.
La información obtenida durante la realización de los proyectos, así como los
resultados finales tendrán carácter confidencial.
Cualquier publicación a que diese lugar los proyectos conjuntos realizados en
desarrollo del presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma, de los
resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes,
respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como
mencionar a la unidad mixta.
Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al ISCIII o al
CIEMAT antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la
otra parte sin su previo consentimiento por escrito.
Como regla general, cuando las actuaciones previstas en este convenio se lleven a
cabo de forma conjunta a través de la Unidad Mixta, los resultados que se generen, así
como los derechos sobre la explotación de los mismos, serán titularidad compartida en
función de la aportación de cada una de las partes, lo que se recogerá en los acuerdos
de copropiedad correspondientes.
Asimismo, ambas partes llevarán a cabo la protección necesaria en régimen de
cotitularidad respetando en todo caso la proporción establecida en el párrafo anterior de
la presente estipulación. La atribución de los costes derivados de dicha protección se
distribuirá entre las partes en la misma proporción.
Tanto en publicaciones de trabajos protegidos por el derecho de propiedad intelectual
como en patentes u otros registros, se respetará siempre la mención a los autores del
trabajo; en el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores.
Todas aquellas patentes resultantes de la colaboración establecida en el presente
convenio serán de cotitularidad del ISCIII y del CIEMAT, respetándose, en todo momento
y en cualquier acuerdo de cesión o licencia a un tercero de las mismas, lo recogido en la
estipulación quinta, correspondiente a la gestión de los retornos del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-2280
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Propiedad industrial e intelectual de los resultados.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17073
Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento del convenio conforme a los
intereses de ambas Partes.
Resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
La Comisión se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad semestral, o
cuando lo solicite una de las Partes, en la sede de la solicitante.
La Presidencia de esta Comisión tendrá carácter rotatorio anual, y la Secretaría será
ejercida por uno de sus miembros.
Las decisiones se adoptarán por mayoría, con el fin de favorecer la buena marcha
del presente convenio
En lo no previsto en el presente convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento técnico será el previsto para los órganos
colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Confidencialidad y publicaciones.
Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o
técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el
desarrollo de las actividades de la Unidad Mixta, siempre que estas informaciones no
sean de dominio público.
La Comisión de Seguimiento apreciará, en todo caso, la necesaria confidencialidad
de las informaciones obtenidas en el proyecto concreto, y velará porque tales
informaciones se mantengan reservadas entre los participantes del mismo.
La información obtenida durante la realización de los proyectos, así como los
resultados finales tendrán carácter confidencial.
Cualquier publicación a que diese lugar los proyectos conjuntos realizados en
desarrollo del presente convenio, así como en la divulgación de cualquier forma, de los
resultados de los mismos, deberá hacerse constar y reconocer a ambas Partes,
respetando, en todo caso, los derechos de los autores a ser mencionados, así como
mencionar a la unidad mixta.
Los derechos de propiedad industrial o intelectual pertenecientes al ISCIII o al
CIEMAT antes del comienzo de la colaboración objeto de este convenio y, asimismo,
aquellos que siendo propiedad de terceros hubieran sido transferidos a alguna de las
partes, continuarán siendo propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por la
otra parte sin su previo consentimiento por escrito.
Como regla general, cuando las actuaciones previstas en este convenio se lleven a
cabo de forma conjunta a través de la Unidad Mixta, los resultados que se generen, así
como los derechos sobre la explotación de los mismos, serán titularidad compartida en
función de la aportación de cada una de las partes, lo que se recogerá en los acuerdos
de copropiedad correspondientes.
Asimismo, ambas partes llevarán a cabo la protección necesaria en régimen de
cotitularidad respetando en todo caso la proporción establecida en el párrafo anterior de
la presente estipulación. La atribución de los costes derivados de dicha protección se
distribuirá entre las partes en la misma proporción.
Tanto en publicaciones de trabajos protegidos por el derecho de propiedad intelectual
como en patentes u otros registros, se respetará siempre la mención a los autores del
trabajo; en el caso de las patentes, éstos figurarán en calidad de inventores.
Todas aquellas patentes resultantes de la colaboración establecida en el presente
convenio serán de cotitularidad del ISCIII y del CIEMAT, respetándose, en todo momento
y en cualquier acuerdo de cesión o licencia a un tercero de las mismas, lo recogido en la
estipulación quinta, correspondiente a la gestión de los retornos del presente convenio.
cve: BOE-A-2025-2280
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Propiedad industrial e intelectual de los resultados.