Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2280)
Resolución de 27 de enero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la para la puesta en marcha de una unidad mixta de investigación y desarrollo de terapias avanzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17072
Cooperar en programas de formación de personal investigador y técnico.
Cooperar en programas de Producción de medicamentos en investigación de
Terapias Avanzadas de acuerdo con los principios y directrices detalladas en la Guía de
Normas de Correcta Fabricación de medicamentos.
Cooperar en puesta en marcha de ensayos clínicos de medicamentos en
investigación de Terapias Avanzadas juntamente con otras entidades colaboradoras de
una o ambas partes.
Posibilitar el asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de
ambas entidades.
Intercambio recíproco de libros, publicaciones y otros materiales de investigación y
docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.
Posibilitar la divulgación científica y tecnológica.
Identificar adecuadamente la propiedad de los bienes utilizados o desarrollados
conjuntamente, así como la necesidad de su protección
Quinta.
Gestión de los retornos.
Las partes establecen que los porcentajes sobre los retornos que se obtengan por
los resultados de investigación, fruto de las aportaciones de cada Institución, serán
proporcionales a su participación en la investigación.
Como regla general, cuando las acciones o proyectos se lleven a cabo de forma
conjunta, a través de la Unidad Mixta, utilizando en proporción similar el personal y el
equipamiento de ambas partes, se acuerda distribuir los ingresos recibidos en concepto
de costes generales de las actuaciones o proyectos a partes iguales.
No obstante, a lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá proponer una
distribución diferenciada en aquellas acciones o proyectos conjuntos en las cuales la
aportación de cada una de las partes no sea equilibrada.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Coordinar las actividades a realizar en el marco de la Unidad Mixta.
Estudiar y evaluar los proyectos comunes.
Autorizar el uso de la infraestructura técnica de cada una de las partes a la otra,
siempre que sea necesario para la ejecución de las actividades que sean llevadas a
cabo en el ámbito del presente convenio y que redunde en el cumplimento óptimo de los
objetivos científicos pretendidos.
Autorizar el intercambio por tiempo limitado de personal investigador, docente y
auxiliar de cada una de las partes a la otra, siempre que sea necesario para la ejecución
de las actividades que sean llevadas a cabo en el ámbito del presente convenio y que
redunde en el cumplimento óptimo de los objetivos científicos pretendidos
Estudiar, evaluar y proponer posibles modificaciones.
Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones
que sean de interés para ambas Partes.
Efectuar el seguimiento de los proyectos, asegurar el cumplimiento de lo estipulado
y, de esta forma, procurar un desarrollo idóneo del convenio.
Proponer el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de
propiedad industrial e intelectual de los proyectos conjuntos, cuando la especificidad del
caso así lo recomiende.
Revisar las líneas de investigación a desarrollar recogidas en el anexo I.
cve: BOE-A-2025-2280
Verificable en https://www.boe.es
Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se crea una Comisión de
Organización y Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las
Partes, que serán nombrados en el plazo de un mes desde que el convenio devenga
eficaz. De cada representante se podrá nombrar suplente. Este nombramiento será
notificado a la otra Parte.
Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 17072
Cooperar en programas de formación de personal investigador y técnico.
Cooperar en programas de Producción de medicamentos en investigación de
Terapias Avanzadas de acuerdo con los principios y directrices detalladas en la Guía de
Normas de Correcta Fabricación de medicamentos.
Cooperar en puesta en marcha de ensayos clínicos de medicamentos en
investigación de Terapias Avanzadas juntamente con otras entidades colaboradoras de
una o ambas partes.
Posibilitar el asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de
ambas entidades.
Intercambio recíproco de libros, publicaciones y otros materiales de investigación y
docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.
Posibilitar la divulgación científica y tecnológica.
Identificar adecuadamente la propiedad de los bienes utilizados o desarrollados
conjuntamente, así como la necesidad de su protección
Quinta.
Gestión de los retornos.
Las partes establecen que los porcentajes sobre los retornos que se obtengan por
los resultados de investigación, fruto de las aportaciones de cada Institución, serán
proporcionales a su participación en la investigación.
Como regla general, cuando las acciones o proyectos se lleven a cabo de forma
conjunta, a través de la Unidad Mixta, utilizando en proporción similar el personal y el
equipamiento de ambas partes, se acuerda distribuir los ingresos recibidos en concepto
de costes generales de las actuaciones o proyectos a partes iguales.
No obstante, a lo anterior, la Comisión de Seguimiento podrá proponer una
distribución diferenciada en aquellas acciones o proyectos conjuntos en las cuales la
aportación de cada una de las partes no sea equilibrada.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Coordinar las actividades a realizar en el marco de la Unidad Mixta.
Estudiar y evaluar los proyectos comunes.
Autorizar el uso de la infraestructura técnica de cada una de las partes a la otra,
siempre que sea necesario para la ejecución de las actividades que sean llevadas a
cabo en el ámbito del presente convenio y que redunde en el cumplimento óptimo de los
objetivos científicos pretendidos.
Autorizar el intercambio por tiempo limitado de personal investigador, docente y
auxiliar de cada una de las partes a la otra, siempre que sea necesario para la ejecución
de las actividades que sean llevadas a cabo en el ámbito del presente convenio y que
redunde en el cumplimento óptimo de los objetivos científicos pretendidos
Estudiar, evaluar y proponer posibles modificaciones.
Actuar como vehículo de transmisión de todas las informaciones y comunicaciones
que sean de interés para ambas Partes.
Efectuar el seguimiento de los proyectos, asegurar el cumplimiento de lo estipulado
y, de esta forma, procurar un desarrollo idóneo del convenio.
Proponer el régimen de comercialización o explotación de resultados y el de
propiedad industrial e intelectual de los proyectos conjuntos, cuando la especificidad del
caso así lo recomiende.
Revisar las líneas de investigación a desarrollar recogidas en el anexo I.
cve: BOE-A-2025-2280
Verificable en https://www.boe.es
Para el desarrollo y buen fin de este convenio, se crea una Comisión de
Organización y Seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las
Partes, que serán nombrados en el plazo de un mes desde que el convenio devenga
eficaz. De cada representante se podrá nombrar suplente. Este nombramiento será
notificado a la otra Parte.
Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones: