Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2280)
Resolución de 27 de enero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la para la puesta en marcha de una unidad mixta de investigación y desarrollo de terapias avanzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 17071

Tercera. Modalidades de colaboración.
Para la consecución del objeto del convenio las partes firmantes manifiestan su
voluntad de colaborar en el ámbito de la investigación de Terapias Avanzadas, que
tendrá las siguientes actuaciones:
Ejecución de Proyectos y Programas de Investigación Científica, Desarrollo e
Innovación Tecnológica, tanto nacionales como internacionales.
Uso compartido de las instalaciones y equipamientos de cada una de las partes en
las condiciones establecidas
Actividades de transferencia de conocimiento y de resultados científicos entre los
grupos de investigación de ambos organismos adscritos a esta Unidad Mixta.
Formación de investigadores y expertos en terapias avanzadas, incluido producción
de medicamentos en investigación de Terapias Avanzadas en condiciones de
cumplimiento de Normas de Correcta Fabricación (GMP, en sus siglas en inglés).
Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas
entidades en el ámbito de la investigación en Terapias Avanzadas.
Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la promoción y
divulgación de la cultura científica y los avances tecnológicos.
Dichas actividades serán implementadas según se establezca en los proyectos de
investigación.
Las partes en el seno de la comisión de Seguimiento podrán acordar detalles de
ejecución de las actuaciones recogidas en esta cláusula, siempre que no se modifique el
convenio, en cuyo caso se tramitará una adenda de modificación del convenio en los
términos normativamente previstos. Ambas partes podrán, de forma conjunta o
individualmente, presentar proyectos para la financiación de los objetivos del presente
convenio en aquellas convocatorias o instancias que consideren adecuadas para la
consecución de los mismos.
Cuarta.

Obligaciones de las partes.

Facilitar el intercambio de información científica y tecnológica entre ambas entidades.
Facilitar el intercambio por tiempo limitado de personal investigador, docente y
auxiliar debiendo respetar las normas de funcionamiento interno de cada centro, y sin
que en ningún caso se altere su relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la
otra parte.
Autorizar, conforme a la normativa que sea de aplicación en cada momento, el uso
de la infraestructura técnica (inmuebles, instalaciones, medios materiales y servicios
especializados) de cada una de las partes a la otra, siempre que sea necesario para la
ejecución de las actividades que sean llevadas a cabo en el ámbito del presente
convenio y que redunde en el cumplimento óptimo de los objetivos científicos
pretendidos.
Proporcionar la estructura administrativa necesaria para el desarrollo de las
actividades comunes.
Favorecer la participación en Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación
Tecnológica bilaterales o multilaterales, incentivando la publicación de artículos
científicos conjuntos.

cve: BOE-A-2025-2280
Verificable en https://www.boe.es

El ISCIII y el CIEMAT contribuirán al desarrollo de las actividades aportando, siempre
previo cumplimiento de la normativa que pueda resultar de aplicación en cada momento
los recursos materiales y humanos implicados en el desarrollo de las actividades
recogidas en el anexo I.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las
partes. Para la adecuada ejecución del presente convenio ambas partes se
comprometen, en la medida en que puedan disponer, y siempre conforme a lo
establecido en la legislación, que en cada momento resulte de aplicación a: