Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2280)
Resolución de 27 de enero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., para la para la puesta en marcha de una unidad mixta de investigación y desarrollo de terapias avanzadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 17075
Modificación del convenio.
Las Partes podrán, por unanimidad y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones
en curso de ejecución, las partes podrán acordar cuando se resuelva el convenio la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable determinado por la
comisión de seguimiento, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta continuará en
funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en
relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso
de producirse la resolución anticipada, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes
y se determinen las consecuencias de la misma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Decimoquinta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio se realiza al amparo del artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá por sus propias
cláusulas y por el régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión regulada en el mismo. Si no se llegara a un
acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Y, en prueba de su conformidad, firman este documento, en sus respectivas sedes,
el 23 de enero de 2025.–Por el ISCIII, La Directora General, Marina Anunciación Pollán
Santamaría.–Por el CIEMAT, La Directora General, Yolanda Benito Moreno.
Programa de colaboración entre el ISCIII y el CIEMAT en el ámbito de la
investigación en terapias avanzadas
Sin perjuicio de otras futuras líneas de investigación que podrán incorporarse a este
convenio mediante correspondiente adenda de modificación del convenio, se describen a
continuación las líneas de investigación que serán desarrolladas por los grupos de
investigación del CIEMAT e ISCIII referidos en este convenio.
cve: BOE-A-2025-2280
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Decimotercera.
Sec. III. Pág. 17075
Modificación del convenio.
Las Partes podrán, por unanimidad y por escrito, acordar la modificación de los
términos de este convenio, mediante adenda al mismo, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución
son las contempladas en el art. 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público
Cuando concurra alguna causa de resolución del convenio, si existiesen actuaciones
en curso de ejecución, las partes podrán acordar cuando se resuelva el convenio la
continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable determinado por la
comisión de seguimiento, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
La Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta continuará en
funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en
relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso
de producirse la resolución anticipada, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes
y se determinen las consecuencias de la misma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera
el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el convenio.
Decimoquinta.
Régimen jurídico y resolución de conflictos.
El presente convenio se realiza al amparo del artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1
de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá por sus propias
cláusulas y por el régimen jurídico en materia de convenios previsto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán de solventarse por la Comisión regulada en el mismo. Si no se llegara a un
acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo de Madrid.
Y, en prueba de su conformidad, firman este documento, en sus respectivas sedes,
el 23 de enero de 2025.–Por el ISCIII, La Directora General, Marina Anunciación Pollán
Santamaría.–Por el CIEMAT, La Directora General, Yolanda Benito Moreno.
Programa de colaboración entre el ISCIII y el CIEMAT en el ámbito de la
investigación en terapias avanzadas
Sin perjuicio de otras futuras líneas de investigación que podrán incorporarse a este
convenio mediante correspondiente adenda de modificación del convenio, se describen a
continuación las líneas de investigación que serán desarrolladas por los grupos de
investigación del CIEMAT e ISCIII referidos en este convenio.
cve: BOE-A-2025-2280
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I