Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2270)
Resolución de 27 de enero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Cabeza Mesá, de 27,3 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, para hibridación con el parque eólico Cabeza Mesá, de 29,6 MW de potencia instalada, en la provincia de Ávila».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
7.

Sec. III. Pág. 16993

Incidencia socio-económica sobre el territorio.

Las instalaciones proyectadas se encuentran en los términos municipales de
Padiernos y Niharra, en la provincia de Ávila. El núcleo de población de Niharra se
localiza a 300 m del vallado de la planta y Padiernos a 1,2 km del mismo. Hay presencia
de edificaciones aisladas colindantes al parque solar, granjas e invernaderos.
La evolución demográfica de estos municipios es decreciente. Se caracterizan por
una estructura demográfica propia de una población envejecida. La principal actividad
económica en los municipios de Padiernos y Niharra es la agricultura, fundamentalmente
del cultivo de cereales en secano y, en menor medida, de cultivos en invernadero como
la fresa, seguido del sector de la construcción y sector servicios. La ganadería también
destaca como una actividad importante para la economía local, principalmente de carne
y leche.
La construcción de un proyecto de generación de energía solar fotovoltaica puede
suponer un impacto positivo sobre el factor económico, tanto directo como indirecto,
debido a la creación temporal de empleos en los sectores de la construcción o del
transporte. Este hecho genera, a su vez, efectos sinérgicos sobre distribuidores y
productores de materiales, sobre el alquiler de la maquinaria necesaria o sobre el sector
servicios de los municipios próximos.
Durante el funcionamiento del parque solar fotovoltaico, se estima igualmente un
impacto económico positivo, impulsando la creación de empleo debido al seguimiento
ambiental y a las labores de operación y mantenimiento requeridos. Estas actuaciones
suponen además efectos beneficiosos para el sector servicios de las localidades
cercanas al proyecto. Del mismo modo, podrían suponer una importante inyección
económica durante toda la vida útil para los propietarios de los terrenos afectados por la
ocupación permanente de las instalaciones a través de los contratos de arrendamiento
elaborados, así como aquellos generados a los ayuntamientos debido a los pagos
correspondientes a licencias requeridas por estos para el desarrollo del proyecto.
Los terrenos adscritos a las parcelas del proyecto se encuentran clasificados como
suelo rústico común. En relación con las parcelas sobre las que se asentará la planta
fotovoltaica, se da el cultivo de la fresa en régimen de regadío mediante aspersión, con
rotación de cultivos herbáceos en secano.
Se va a producir un cambio de uso de las 59,08 ha de afección del proyecto, de uso
agrícola a uso industrial.
El proyecto se encuentra rodeado por zonas de alto riesgo de incendio, en base a la
Orden MAM/1062/2005, de 5 de agosto y por Orden MAM/1111/2007, de 19 de junio.
Dado que la planta fotovoltaica se encuentra cerca de zonas habitadas y colindante a
invernaderos que limitan con la ZEC Riberas del Río Adaja y afluentes, un incendio
podría afectar a dicha ZEC a través de los invernaderos, y afectar al HIC 92A0 Bosques
galería de Salix alba y Populus alba presente en la ZEC.
Durante la fase de construcción, se producirá un incremento de los niveles de ruido
provocado por los vehículos de transporte de materiales y la maquinaria para las
operaciones de instalación. Según la Ley 5/2009 del ruido de Castilla y León, a 5 m de
las obras no deben sobrepasarse los 90 dB. En la fase de funcionamiento, en la
población de Niharra, se ha estimado un nivel de ruido causado por la planta de 38,5 dB,
inferior al valor marcado por la normativa, 55 dB en horario diurno. No obstante, los
valores de ruido de fondo preoperacionales pueden alcanzar los 63,4 dB por la presencia
de una carretera cercana. En este caso, el aumento de ruido esperado por el
funcionamiento de la planta respecto al valor de fondo sería mínimo. Por otro lado,
colindantes al proyecto, se encuentran granjas e invernaderos que pueden ser
considerados área ruidosa, tipo 4, según la Ley del ruido de Castilla y León, que no
requiere una especial protección contra el ruido. En este tipo de área, los límites de nivel
sonoro establecidos son de 65 dB para horario diurno.
No se realiza una simulación y cálculo del campo magnético producido por los
transformadores y, especialmente, por las líneas eléctricas. No obstante, los
transformadores y las líneas de media tensión se ubican en el interior de las

cve: BOE-A-2025-2270
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Núm. 32