Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2242)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 24, por la que se niega a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025
Segundo.

Sec. III. Pág. 16810

Procedimiento de venta extrajudicial.

Se pacta expresamente en la escritura la posibilidad de utilizar este procedimiento de
ejecución, remitiéndose a efectos del domicilio a lo pactado en la escritura. No se fija un
domicilio físico.
Establece el artículo 234-2 del R.H: 2.ª El domicilio señalado por el hipotecante para
la práctica de los requerimientos y de las notificaciones. La determinación del domicilio,
que no podrá ser distinto del fijado para el procedimiento judicial sumario, podrá
modificarse posteriormente con sujeción a lo previsto en el artículo 130 de la ley.
Por lo tanto, no se prevé la posibilidad de fijar un correo electrónico como método de
notificación que sustituya al domicilio físico. Además, el domicilio efectos de
notificaciones debe coincidir con el fijado para el procedimiento de ejecución directa.
En la regulación del procedimiento extrajudicial sí que claramente el reglamento
hipotecario da por descontado que se trata de un domicilio físico, puesto que la
notificación que tiene que hacer el notario es personal, y además este domicilio
determina la competencia territorial del notario. Así dispone el artículo 236 C del
reglamento hipotecario:
“2. El requerimiento tendrá lugar en el domicilio que, a efectos de aquél, resulte del
Registro y se practicará por el Notario, bien personalmente, si se encontrase en él el
deudor que haya de ser requerido, o bien al pariente más próximo, familiar o
dependiente mayores de catorce años que se hallasen en el mismo y, si no se
encontrase nadie en él, al portero o a uno de los vecinos más próximos.
3. Si el Notario no fuera competente por razón del lugar practicará el requerimiento
por medio de otro Notario que sea territorialmente competente.
4. Si no se pudiera practicar el requerimiento en alguna de las formas indicadas, el
Notario dará por terminada su actuación y por conclusa el acta, quedando expedita la vía
judicial que corresponda.”
Contra esta calificación […].
Madrid Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por José
Ángel Gutiérrez García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Madrid N.º 24
a día doce de septiembre del dos mil veinticuatro».
III
Dicha nota de calificación negativa fue notificada al interesado el día 16 de
septiembre de 2024, y contra la misma se interpuso recurso el día 30 de septiembre
de 2024 con el número de entrada 4005/2024 mediante escrito suscrito por don E. R. P.
V., en representación de la mercantil «Stronghold Lending, SL», en su condición de
administrador de la sociedad, con base en los siguientes hechos y fundamentos de
Derecho, resumidamente:
«Hechos.

Con fecha 3 de julio de 2024 se otorgó escritura pública de préstamo hipotecario ante
el notario de Madrid don Carlos de Alcocer Torra, con el número 4.908 de orden de su
protocolo.
Segundo.
El Sr. Registrador de la Propiedad n.º 24 de Madrid califica negativamente el
documento notarial, por considerar que “No se establece por lo tanto un domicilio físico,
para realizar las notificaciones en el caso de que se pretenda la ejecución de la
hipoteca.”

cve: BOE-A-2025-2242
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Primero.