Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2242)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 24, por la que se niega a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16809
Fundamentos de Derecho.
Primero.
Ejecución directa sobre bienes hipotecados.
2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la
práctica de los requerimientos y de las notificaciones.
Los actos de comunicación se practicarán siempre por medios electrónicos cuando
sus destinatarios tengan obligación, legal o contractual, de relacionarse con la
Administración de Justicia por dichos medios.
Este artículo tiene la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre.
El texto legal sigue hablando de la necesidad de fijar un “domicilio” a efectos de
notificaciones, y el artículo 683, no modificado, establece las normas para modificar este
domicilio.
Y si repasamos la doctrina de la Dirección General, subraya no sólo la importancia
en la determinación del domicilio, como requisito esencial para la ejecución de la
hipoteca, sino también, parte de que este domicilio tiene que ser un domicilio físico,
hasta el punto de exigir además que ese domicilio físico se haya situado en territorio
español. (Resolución DGSJyFP de 30 de marzo de 2023.)
Esta misma resolución señala: El régimen sobre las notificaciones personales del
deudor en el domicilio señalado constituye un trámite esencial, que no puede ser suplido
por ningún otro medio de comunicación, y cuya infracción determina no sólo la nulidad
del trámite, sino la de todo el procedimiento y, con él, la propia adjudicación (cfr.
Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1994 y 1 de junio de 1995), ya que
está vinculado al respeto del principio constitucional de tutela judicial efectiva. Se
garantiza con ello que el deudor pueda satisfacer el importe de lo adeudado con
anterioridad a la ejecución, intervenir para oponerse a cualquier irregularidad del
procedimiento, personarse en la subasta para pujar o para provocar la subida de la puja,
y contribuir en definitiva a realizar mejor el crédito del acreedor, lo que aminorará la
responsabilidad universal del deudor a la que se refiere el artículo 1911 del Código Civil.
No obstante, como afirmó este Centro Directivo en Resolución de 7 de enero de 2014,
debe tenerse en cuenta: a) que, atendida esa finalidad, la expresión “un domicilio” debe
interpretarse no en el sentido de domicilio único sino en el de cierto y determinado –sin
que tenga que ser necesariamente el domicilio real o habitual al que se refiere el
artículo 40 del Código Civil–, y b) que la expresión de distintos domicilios puede facilitar
en su día el desarrollo del procedimiento de realización de la hipoteca, y así ocurrirá en
caso de que el deudor e hipotecante no sean la misma persona –Resolución de 5 de
septiembre de 1998–, en el supuesto de pluralidad de hipotecantes, en el caso de
hipoteca constituida inicialmente por una sola persona sobre varias fincas con previsión
de posterior transmisión de las fincas hipotecadas –Resolución de 9 de julio de 2001–, o,
por ejemplo, en casos en que se habiten durante el mismo año distintas viviendas por
temporadas. Por ello, no debe haber inconveniente en señalar más de un domicilio para
notificaciones y requerimientos si con ello el deudor se entiende suficientemente
defendido y el acreedor considera que se asegura así la posibilidad de realizar
eficazmente dicho trámite esencial del procedimiento.
Por todo ello, la fijación de una dirección de correo electrónico no puede
considerarse como el domicilio a efectos de notificaciones previsto en la legislación
vigente. (Sin perjuicio de que se pueda realizar un posterior desarrollo legal o
reglamentario.)
cve: BOE-A-2025-2242
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 682 de la LEC establece 2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las
disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en
el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16809
Fundamentos de Derecho.
Primero.
Ejecución directa sobre bienes hipotecados.
2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la
práctica de los requerimientos y de las notificaciones.
Los actos de comunicación se practicarán siempre por medios electrónicos cuando
sus destinatarios tengan obligación, legal o contractual, de relacionarse con la
Administración de Justicia por dichos medios.
Este artículo tiene la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de
diciembre.
El texto legal sigue hablando de la necesidad de fijar un “domicilio” a efectos de
notificaciones, y el artículo 683, no modificado, establece las normas para modificar este
domicilio.
Y si repasamos la doctrina de la Dirección General, subraya no sólo la importancia
en la determinación del domicilio, como requisito esencial para la ejecución de la
hipoteca, sino también, parte de que este domicilio tiene que ser un domicilio físico,
hasta el punto de exigir además que ese domicilio físico se haya situado en territorio
español. (Resolución DGSJyFP de 30 de marzo de 2023.)
Esta misma resolución señala: El régimen sobre las notificaciones personales del
deudor en el domicilio señalado constituye un trámite esencial, que no puede ser suplido
por ningún otro medio de comunicación, y cuya infracción determina no sólo la nulidad
del trámite, sino la de todo el procedimiento y, con él, la propia adjudicación (cfr.
Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio de 1994 y 1 de junio de 1995), ya que
está vinculado al respeto del principio constitucional de tutela judicial efectiva. Se
garantiza con ello que el deudor pueda satisfacer el importe de lo adeudado con
anterioridad a la ejecución, intervenir para oponerse a cualquier irregularidad del
procedimiento, personarse en la subasta para pujar o para provocar la subida de la puja,
y contribuir en definitiva a realizar mejor el crédito del acreedor, lo que aminorará la
responsabilidad universal del deudor a la que se refiere el artículo 1911 del Código Civil.
No obstante, como afirmó este Centro Directivo en Resolución de 7 de enero de 2014,
debe tenerse en cuenta: a) que, atendida esa finalidad, la expresión “un domicilio” debe
interpretarse no en el sentido de domicilio único sino en el de cierto y determinado –sin
que tenga que ser necesariamente el domicilio real o habitual al que se refiere el
artículo 40 del Código Civil–, y b) que la expresión de distintos domicilios puede facilitar
en su día el desarrollo del procedimiento de realización de la hipoteca, y así ocurrirá en
caso de que el deudor e hipotecante no sean la misma persona –Resolución de 5 de
septiembre de 1998–, en el supuesto de pluralidad de hipotecantes, en el caso de
hipoteca constituida inicialmente por una sola persona sobre varias fincas con previsión
de posterior transmisión de las fincas hipotecadas –Resolución de 9 de julio de 2001–, o,
por ejemplo, en casos en que se habiten durante el mismo año distintas viviendas por
temporadas. Por ello, no debe haber inconveniente en señalar más de un domicilio para
notificaciones y requerimientos si con ello el deudor se entiende suficientemente
defendido y el acreedor considera que se asegura así la posibilidad de realizar
eficazmente dicho trámite esencial del procedimiento.
Por todo ello, la fijación de una dirección de correo electrónico no puede
considerarse como el domicilio a efectos de notificaciones previsto en la legislación
vigente. (Sin perjuicio de que se pueda realizar un posterior desarrollo legal o
reglamentario.)
cve: BOE-A-2025-2242
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 682 de la LEC establece 2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las
disposiciones del presente capítulo se aplicarán siempre que, además de lo dispuesto en
el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes: