Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2242)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 24, por la que se niega a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16808
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2242
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 24, por la que se
niega a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.
En el recurso interpuesto por don E. R. P. V., en representación de la mercantil
«Stronghold Lending, SL», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad
de Madrid número 24, don José Ángel Gutiérrez García, por la que se niega a inscribir
una escritura de préstamo hipotecario, por razón de no constar un domicilio físico para
notificaciones y requerimientos del prestatario persona jurídica.
Hechos
I
En la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Carlos de Alcocer Torra, el 3
de julio de 2024, protocolo 4.908, la sociedad «Stronghold Lending, SL» concedió un
préstamo hipotecario a la sociedad «Hatoblanco, SL», en cuya estipulación décima, letra
a), se fija «como domicilio de la parte deudora e hipotecante para la práctica de
notificaciones y requerimientos, de acuerdo con la nueva redacción de los artículos 682
y 152 LEC la siguiente dirección de correo electrónico: […]»; sin fijarse un domicilio físico
a tales efectos.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 24, fue
objeto de calificación negativa según nota de fecha 12 de septiembre de 2024, con base
en los siguientes argumentos, resumidamente:
«Hechos.
a) fijan como domicilio de la parte deudora e hipotecante para la práctica de
notificaciones y requerimientos, de acuerdo con la nueva redacción de los artículos 682
y 152 de la LEC la siguiente dirección de correo electrónico: (se indica un concreto
correo electrónico).
No se establece por lo tanto un domicilio físico, para realizar las notificaciones en el
caso de que se pretenda la ejecución de la hipoteca.
cve: BOE-A-2025-2242
Verificable en https://www.boe.es
Se presenta para su inscripción una escritura de préstamo hipotecario otorgada entre
dos sociedades.
En la escritura se pacta la posibilidad de ejecutar la hipoteca por cualquiera de los
procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, e igualmente se prevé la
posibilidad de la venta extrajudicial.
En la cláusula 10.ª relativa a la ejecución de la hipoteca al señalar el domicilio donde
deben efectuarse las notificaciones en el caso de ejecución, se pacta lo siguiente:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16808
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2242
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Madrid n.º 24, por la que se
niega a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.
En el recurso interpuesto por don E. R. P. V., en representación de la mercantil
«Stronghold Lending, SL», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad
de Madrid número 24, don José Ángel Gutiérrez García, por la que se niega a inscribir
una escritura de préstamo hipotecario, por razón de no constar un domicilio físico para
notificaciones y requerimientos del prestatario persona jurídica.
Hechos
I
En la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Carlos de Alcocer Torra, el 3
de julio de 2024, protocolo 4.908, la sociedad «Stronghold Lending, SL» concedió un
préstamo hipotecario a la sociedad «Hatoblanco, SL», en cuya estipulación décima, letra
a), se fija «como domicilio de la parte deudora e hipotecante para la práctica de
notificaciones y requerimientos, de acuerdo con la nueva redacción de los artículos 682
y 152 LEC la siguiente dirección de correo electrónico: […]»; sin fijarse un domicilio físico
a tales efectos.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 24, fue
objeto de calificación negativa según nota de fecha 12 de septiembre de 2024, con base
en los siguientes argumentos, resumidamente:
«Hechos.
a) fijan como domicilio de la parte deudora e hipotecante para la práctica de
notificaciones y requerimientos, de acuerdo con la nueva redacción de los artículos 682
y 152 de la LEC la siguiente dirección de correo electrónico: (se indica un concreto
correo electrónico).
No se establece por lo tanto un domicilio físico, para realizar las notificaciones en el
caso de que se pretenda la ejecución de la hipoteca.
cve: BOE-A-2025-2242
Verificable en https://www.boe.es
Se presenta para su inscripción una escritura de préstamo hipotecario otorgada entre
dos sociedades.
En la escritura se pacta la posibilidad de ejecutar la hipoteca por cualquiera de los
procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, e igualmente se prevé la
posibilidad de la venta extrajudicial.
En la cláusula 10.ª relativa a la ejecución de la hipoteca al señalar el domicilio donde
deben efectuarse las notificaciones en el caso de ejecución, se pacta lo siguiente: