Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2260)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundació Politècnica de Catalunya, para la realización de los másteres de formación permanente en «Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (shipping business)» y «Executive en supply chain management. Operaciones y Logística».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16933
responsable de los ficheros, excepto para la subcontratación general de servicios
informáticos y alojamiento (hosting).
c) Se han de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que
correspondan para garantizar la seguridad de los datos personales suministrados. Por
ello, se han de aplicar todas las medidas de seguridad de nivel básico que exige el Real
Decreto 1720/2007 (artículos del 88 al 94 y del 105 al 108).
d) Una vez finalizada la prestación, los datos personales se han de destruir o
retornar al responsable de los ficheros, a excepción de aquellos que deban conservarse
para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las partes.
e) Todos los datos personales suministrados son confidenciales y no se pueden
revelar, excepto en aquellos supuestos en que sea necesario desarrollar este acuerdo y
en los casos establecidos legalmente. Quien se encargue de tratarlos ha de comunicar y
hacer cumplir a sus empleados las obligaciones que se establecen en este acuerdo y, en
concreto, las relativas al derecho de secreto y seguridad. El cumplimento de estas
obligaciones continuará vigente incluso una vez finalizada la relación entre las partes.
f) Se comunicará a la persona responsable de los ficheros cualquier solicitud de
acceso, rectificación, cancelación y oposición que reciba en los plazos y las formas
previstas en la Ley. En caso de que quien se encarga de tratar los datos incumpla alguno
de los requisitos y estipulaciones pactadas en este acuerdo y las destine a otra finalidad,
o las comunique, se considerará responsable del tratamiento y responderá de las
infracciones en que haya incurrido personalmente, de manera que el responsable de los
ficheros quedará exonerado de toda responsabilidad.
Sexta. Transparencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y el buen gobierno
(BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2013) y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC
núm. 6780 de 31 de diciembre de 2014), la FPC, en relación con este convenio, hará
pública la información relativa a las partes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que
asumen las partes, incluidas las económicas, y cualquier modificación que se realice.
Séptima. Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados a la parte cumplidora.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de
este convenio.
cve: BOE-A-2025-2260
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se
relacionan a continuación:
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16933
responsable de los ficheros, excepto para la subcontratación general de servicios
informáticos y alojamiento (hosting).
c) Se han de adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que
correspondan para garantizar la seguridad de los datos personales suministrados. Por
ello, se han de aplicar todas las medidas de seguridad de nivel básico que exige el Real
Decreto 1720/2007 (artículos del 88 al 94 y del 105 al 108).
d) Una vez finalizada la prestación, los datos personales se han de destruir o
retornar al responsable de los ficheros, a excepción de aquellos que deban conservarse
para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de las partes.
e) Todos los datos personales suministrados son confidenciales y no se pueden
revelar, excepto en aquellos supuestos en que sea necesario desarrollar este acuerdo y
en los casos establecidos legalmente. Quien se encargue de tratarlos ha de comunicar y
hacer cumplir a sus empleados las obligaciones que se establecen en este acuerdo y, en
concreto, las relativas al derecho de secreto y seguridad. El cumplimento de estas
obligaciones continuará vigente incluso una vez finalizada la relación entre las partes.
f) Se comunicará a la persona responsable de los ficheros cualquier solicitud de
acceso, rectificación, cancelación y oposición que reciba en los plazos y las formas
previstas en la Ley. En caso de que quien se encarga de tratar los datos incumpla alguno
de los requisitos y estipulaciones pactadas en este acuerdo y las destine a otra finalidad,
o las comunique, se considerará responsable del tratamiento y responderá de las
infracciones en que haya incurrido personalmente, de manera que el responsable de los
ficheros quedará exonerado de toda responsabilidad.
Sexta. Transparencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y el buen gobierno
(BOE núm. 295 de 10 de diciembre de 2013) y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC
núm. 6780 de 31 de diciembre de 2014), la FPC, en relación con este convenio, hará
pública la información relativa a las partes, el objeto, la vigencia, las obligaciones que
asumen las partes, incluidas las económicas, y cualquier modificación que se realice.
Séptima. Extinción del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en
el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados a la parte cumplidora.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de
este convenio.
cve: BOE-A-2025-2260
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se
relacionan a continuación: