Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2260)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundació Politècnica de Catalunya, para la realización de los másteres de formación permanente en «Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (shipping business)» y «Executive en supply chain management. Operaciones y Logística».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16934
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Comisión de seguimiento y control.
Como máximo dentro del mes siguiente a la inscripción del convenio en el REOICO,
se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, de composición paritaria, que
llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones
del convenio y resolverá en primera instancia las cuestiones que puedan suscitarse en
cuanto a la interpretación y ejecución del convenio.
Esta comisión de seguimiento y control se regirá por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen de modificación.
Previo acuerdo unánime de las partes, el presente convenio podrá ser modificado
mediante adenda y siguiendo la tramitación regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En caso de controversia no resuelta en el seno de la comisión de seguimiento y
control, las partes que intervienen acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia o
reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente convenio o
relacionadas con él, directa o indirectamente, con renuncia expresa de cualquier otro
aforo que les pudiera corresponder, someterse a la jurisdicción contenciosaadministrativa y competencia de los tribunales de Barcelona.
cve: BOE-A-2025-2260
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio en
la fecha de la última firma.–Por la Fundació Politècnica de Catalunya, la Directora
Ejecutiva, Lucia Crosas López.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente,
José Alberto Carbonell.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16934
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Será de aplicación lo establecido en los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Comisión de seguimiento y control.
Como máximo dentro del mes siguiente a la inscripción del convenio en el REOICO,
se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, de composición paritaria, que
llevará a cabo el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones
del convenio y resolverá en primera instancia las cuestiones que puedan suscitarse en
cuanto a la interpretación y ejecución del convenio.
Esta comisión de seguimiento y control se regirá por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Régimen de modificación.
Previo acuerdo unánime de las partes, el presente convenio podrá ser modificado
mediante adenda y siguiendo la tramitación regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se someterá a lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En caso de controversia no resuelta en el seno de la comisión de seguimiento y
control, las partes que intervienen acuerdan que todo tipo de litigio, discrepancia o
reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente convenio o
relacionadas con él, directa o indirectamente, con renuncia expresa de cualquier otro
aforo que les pudiera corresponder, someterse a la jurisdicción contenciosaadministrativa y competencia de los tribunales de Barcelona.
cve: BOE-A-2025-2260
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad y aceptación, las partes firman el presente convenio en
la fecha de la última firma.–Por la Fundació Politècnica de Catalunya, la Directora
Ejecutiva, Lucia Crosas López.–Por la Autoridad Portuaria de Barcelona, el Presidente,
José Alberto Carbonell.
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