Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2260)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundació Politècnica de Catalunya, para la realización de los másteres de formación permanente en «Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (shipping business)» y «Executive en supply chain management. Operaciones y Logística».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16932
g) Informará a la APB de cualquier incidencia relativa a la realización de los
másteres, el otorgamiento de las becas, y, sobre todo, si se ve afectada alguna de las
cláusulas de este convenio.
h) Permitirá a la APB que sus trabajadores/as puedan asistir a actividades en
abierto de la FPC (webinars, sesiones, etc.) sin que ello suponga un coste para la APB.
i) Permitirá a los/las antiguos/as estudiantes del máster que sean trabajadores/as
de la APB a asistir a las clases en calidad de oyentes con el objetivo de actualizar
conocimientos. Esta asistencia no tendrá ningún coste para la APB ni requerirá ningún
tipo de certificación académica por la FPC.
j) Aplicará un 10 % de descuento en la matrícula de trabajadores/as de la APB, en
cualquiera de los estudios de formación permanente de la UPC gestionados por la FPC,
sea cual sea su tipología; no obstante, si la persona solicitante concurre con cualquier
otra circunstancia personal o laboral prevista en la normativa correspondiente, le podrá
resultar de aplicación un mayor porcentaje de descuento en la matrícula.
k) Dará visibilidad a la colaboración de la APB en las comunicaciones que realice
sobre los másteres, y muy especialmente en la difusión de cada edición del Máster de
Formación Permanente en Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping
Business) y del Máster de Formación Permanente en Executive Supply Chain Management.
Operaciones y Logística.
Quinta.
Protección de datos.
Las partes reconocen que cumplen todas las obligaciones que derivan de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD), y demás legislación complementaria, en especial la
relativa al deber de secreto, las cesiones de datos entre las partes, en caso de que el
acuerdo lo implique, y la adopción de las medidas de seguridad técnicas y organizativas
que exige el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal.
Asimismo, reconocen que se les ha informado de la inclusión de los datos personales
en los ficheros correspondientes de las partes con la finalidad de formalizar este acuerdo
y cumplir y ejecutar las obligaciones que se deriven, así como la forma y el lugar donde
pueden dirigirse para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición que la ley prevé.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión de
los datos, así como derecho de oposición al tratamiento de sus datos, derecho de
limitación y portabilidad de sus datos. Para ejercitar sus derechos los interesados
deberán remitir una comunicación dirigida al domicilio social de cada una de las partes o
por correo electrónico a las siguientes direcciones:
Exclusivamente en caso de que el acuerdo implique acceder a los ficheros de
tratamiento de datos personales responsabilidad de las partes, en cumplimiento del
artículo 12 de la LOPDGDD, quien se encargue del tratamiento de les datos tendrá
autorización para acceder y tratarlas única y exclusivamente para llevar a cabo el
servicio objeto de este acuerdo, con sujeción a las siguientes especificaciones:
a) Los datos personales se han de tratar únicamente de acuerdo con la finalidad y
las instrucciones del responsable del fichero.
b) No son aplicables o no se han de utilizar los datos personales suministrados con
una finalidad diferente de la que figura en este acuerdo, ni comunicar, ni tan solo para
conservarlas, a otras personas. Toda subcontratación requiere la autorización del
cve: BOE-A-2025-2260
Verificable en https://www.boe.es
– APB: en sus oficinas, presentando un escrito en el Registro General-SAU, o en el
Registro Electrónico a través de su sede electrónica en https://seu.portdebarcelona.gob.es.
– Fundació Politècnica de Catalunya: info.dpo@fpc.upc.edu.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16932
g) Informará a la APB de cualquier incidencia relativa a la realización de los
másteres, el otorgamiento de las becas, y, sobre todo, si se ve afectada alguna de las
cláusulas de este convenio.
h) Permitirá a la APB que sus trabajadores/as puedan asistir a actividades en
abierto de la FPC (webinars, sesiones, etc.) sin que ello suponga un coste para la APB.
i) Permitirá a los/las antiguos/as estudiantes del máster que sean trabajadores/as
de la APB a asistir a las clases en calidad de oyentes con el objetivo de actualizar
conocimientos. Esta asistencia no tendrá ningún coste para la APB ni requerirá ningún
tipo de certificación académica por la FPC.
j) Aplicará un 10 % de descuento en la matrícula de trabajadores/as de la APB, en
cualquiera de los estudios de formación permanente de la UPC gestionados por la FPC,
sea cual sea su tipología; no obstante, si la persona solicitante concurre con cualquier
otra circunstancia personal o laboral prevista en la normativa correspondiente, le podrá
resultar de aplicación un mayor porcentaje de descuento en la matrícula.
k) Dará visibilidad a la colaboración de la APB en las comunicaciones que realice
sobre los másteres, y muy especialmente en la difusión de cada edición del Máster de
Formación Permanente en Derecho y Negocio Marítimo y Gestión Portuaria (Shipping
Business) y del Máster de Formación Permanente en Executive Supply Chain Management.
Operaciones y Logística.
Quinta.
Protección de datos.
Las partes reconocen que cumplen todas las obligaciones que derivan de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD), y demás legislación complementaria, en especial la
relativa al deber de secreto, las cesiones de datos entre las partes, en caso de que el
acuerdo lo implique, y la adopción de las medidas de seguridad técnicas y organizativas
que exige el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal.
Asimismo, reconocen que se les ha informado de la inclusión de los datos personales
en los ficheros correspondientes de las partes con la finalidad de formalizar este acuerdo
y cumplir y ejecutar las obligaciones que se deriven, así como la forma y el lugar donde
pueden dirigirse para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición que la ley prevé.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión de
los datos, así como derecho de oposición al tratamiento de sus datos, derecho de
limitación y portabilidad de sus datos. Para ejercitar sus derechos los interesados
deberán remitir una comunicación dirigida al domicilio social de cada una de las partes o
por correo electrónico a las siguientes direcciones:
Exclusivamente en caso de que el acuerdo implique acceder a los ficheros de
tratamiento de datos personales responsabilidad de las partes, en cumplimiento del
artículo 12 de la LOPDGDD, quien se encargue del tratamiento de les datos tendrá
autorización para acceder y tratarlas única y exclusivamente para llevar a cabo el
servicio objeto de este acuerdo, con sujeción a las siguientes especificaciones:
a) Los datos personales se han de tratar únicamente de acuerdo con la finalidad y
las instrucciones del responsable del fichero.
b) No son aplicables o no se han de utilizar los datos personales suministrados con
una finalidad diferente de la que figura en este acuerdo, ni comunicar, ni tan solo para
conservarlas, a otras personas. Toda subcontratación requiere la autorización del
cve: BOE-A-2025-2260
Verificable en https://www.boe.es
– APB: en sus oficinas, presentando un escrito en el Registro General-SAU, o en el
Registro Electrónico a través de su sede electrónica en https://seu.portdebarcelona.gob.es.
– Fundació Politècnica de Catalunya: info.dpo@fpc.upc.edu.