Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2241)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar presentado con posterioridad un título contradictorio con la propiedad de los inmatriculantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16803

existencia de una sentencia en que se declara el dominio a favor de una persona distinta
de la compareciente y el hecho de que en el título previo de herencia se indique que le
pertenecía a la causante “por justos y legítimos títulos”, cuando en la sentencia se dice
que dicha finca fue vendida por la causante y su hermano y el breve plazo de tiempo
transcurrido entre ambos títulos y el carácter gratuito de los mismos) sirven como indicios
para creer que nos hallamos ante una documentación puramente instrumental,
elaborada ad hoc para lograr la inmatriculación, y que no cumple la finalidad que el
legislador perseguía cuando estableció el requisito de la doble titulación fehaciente para
inmatricular. En este mismo sentido podría citarse la Resolución de la Dirección General
de 1 de diciembre de 2014. Todas estas circunstancias hacen dudar, por tanto de la
titularidad de los señores C. A., y por ello se procede a rechazar la inmatriculación de la
finca por esta vía, a la espera de que se acredite con intervención de todos los posibles
interesados (los señores C. A. y el señor S. F.) quien es el verdadero propietario de la
misma. Tampoco sería admisible la inmatriculación de la finca por la sentencia
presentada pues dicha titularidad aparece contradicha en las escrituras aquí calificadas
sin que los comparecientes de las escrituras hayan sido parte del procedimiento judicial.
Por todo ello, al no tener claro quién es el verdadero titular de la finca y teniendo en
cuenta los importantes efectos de la inmatriculación y la protección que el registro
concede a quien figura como titular registral (art. 34, 38 LH) se decide denegar la
inmatriculación solicitada a la espera de que se acredite quien es el auténtico propietario
de la finca. De esta manera se evita un posible resultado antijurídico, así como costosos
trámites a los dueños (extrarregistrales) de la finca cuya titularidad ha quedado
contradicha.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 6.4 del Código Civil. Artículos 1, 38, 199, 205 y 207 de la Ley Hipotecaria.
Artículos 298, 300 y 306 del Reglamento Hipotecario.
Por todo ello, en aplicación de los art. 19-bis y 322 de la Ley Hipotecaria, acuerdo
suspender la inscripción del documento.
La presente calificación lleva consigo la prórroga del asiento de presentación de
conformidad con lo que dispone el art. 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra esta decisión (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Rúa
Rodríguez registrador/a titular de Oropesa del Mar n.º 1 a día veinticuatro de julio del dos
mil veinticuatro».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Castellón de la Plana número 4, doña Sheila Arroyo Grau, quien confirmó,
el día 4 de septiembre de 2024, la calificación de la registradora de la Propiedad de
Oropesa del Mar número 1.

Contra la nota calificación sustituida, don J. V. B., en nombre y representación de
don D. C. F. y don P. C. A., interpuso recurso el día 8 de octubre de 2024 mediante
escrito en los siguientes términos:
«I. Que la titular catastral y real de la finca durante toda su vida fue la difunta
Doña C. F. S. Es decir, de acuerdo con el art. 609 CC, dispuso pacíficamente de la
ocupación efectiva sin que nadie le reclamase en vida dicho derecho de propiedad

cve: BOE-A-2025-2241
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IV