Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2241)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Oropesa del Mar n.º 1, por la que se deniega la inmatriculación de una finca por constar presentado con posterioridad un título contradictorio con la propiedad de los inmatriculantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

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inscripción, las que afecten a la validez de los mismos, según las leyes que determinan la
forma de los instrumentos, siempre que resulten del texto de dichos documentos o puedan
conocerse por la simple inspección de ellos. Del mismo modo apreciará la no expresión, o la
expresión sin la claridad suficiente, de cualquiera de las circunstancias que, según La Ley y
este Reglamento, debe contener la inscripción, bajo pena de nulidad.”
– Se considera no inscribible lo relacionado a continuación en base a los siguientes:
Argumentos y fundamentos de Derecho:
En el título presentado se solicita la inmatriculación por la vía del art. 205 de la Ley
Hipotecaria a favor de Don D. C. A. y Don P. C. A. de la siguiente finca: Urbana. Casa en
Torreblanca (Castellón), calle (…) compuesta de planta baja y piso, con superficie
construida de ochenta y ocho metros cuadrados (88 m²), planta baja de cuarenta y ocho
(48) metros cuadrados y planta piso de cuarenta (40) metros cuadrados. Referencia
Catastral: 1562302BE6516E0001JT.
Así, en este asiento se presenta como título inmatriculador una escritura de donación
de fecha 11/06/2024 y como antetítulo la escritura de aceptación y adjudicación de la
herencia de C. F. S. de fecha 27/06/2023. Pese a no haber transcurrido un año entre la
fecha de ambas escrituras, al ser el título previo una escritura de herencia, los efectos de
la aceptación de herencia se retrotraen a la fecha del fallecimiento del causante
ex. art. 989 del Código Civil, por lo que el requisito de haber 1 año de diferencia entre los
títulos se estima cumplido. No obstante, durante el plazo de calificación de este
documento, también ha sido presentada en el registro la sentencia del Juzgado de
Primera Instancia n.º 4 de Castellón de 28 de febrero de 2024 dictada en el
procedimiento ordinario 1330/2023 por la que se declara el dominio de la misma finca a
favor de M. S. F., que según la sentencia adquirió esta finca por compra en documento
privado de fecha 8 de abril de 1978 a la causante de la herencia y a su hermano y se
ordena la inmatriculación de la finca a favor de M. S. F. Por tanto, pese a que el principio
de prioridad exige que primero se califique y despache el título presentado en primer
lugar (art. 17 LH), a la hora de calificarse esta escritura no puede ignorarse la sentencia
que ha tenido entrada en el registro.
Ya la Resolución de la Dirección General de 2 de octubre de 1981 afirmó que una
rígida aplicación del principio de prioridad no puede impedir la facultad y el deber de los
registradores de examinar los documentos pendientes de despacho relativos a la misma
finca o que afecten a su titular, aunque hayan sido presentados con posterioridad. Por
tanto, en la calificación de este documento deben tenerse en cuenta los asientos
registrales existentes sobre la finca –incluyendo los asientos de presentación de los
títulos presentados en el Diario–, evitando así la práctica de inscripciones no conformes
al ordenamiento de modo que haya de procederse a su inmediata cancelación al
despachar el título subsiguiente presentado con posterioridad.
Por ello, de un examen conjunto de ambos títulos se deduce la existencia de dudas
fundadas en cuanto a quien es el verdadero propietario de la finca, y si ésta debía o no
incluirse en el inventario de los bienes de la causante –C. F. S.–, pues según la
sentencia la finca había sido vendida en documento privado por ésta y su hermano. No
obstante, tampoco la sentencia deja claro quien es el titular de la finca, pues la demanda
no se ha dirigido contra los otros implicados sino contra los herederos desconocidos
de V. F. G.
Por otro lado, teniendo en cuenta la naturaleza gratuita de ambas transmisiones y el,
la [sic] existencia de un pleito sobre la titularidad de la finca, y el pequeño lapso de
tiempo transcurrido desde la fecha del antetítulo hasta la fecha de la escritura de
donación (título inmatriculador) surgen dudas fundadas de si esta escritura de donación
ha sido otorgado a los solos efectos, instrumentales, de obtener la inmatriculación.
Puesto que no puede admitirse la documentación elaborada “ad hoc” con esa finalidad.
Si bien es cierto que la mera sospecha de simulación no puede servir para denegar una
inmatriculación, no lo es menos que las circunstancias del caso que nos ocupa (la

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