Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2262)
Resolución de 18 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16962
b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos que se tramiten con cargo a todos los capítulos del
presupuesto del organismo cuyo importe no exceda de 450.000 euros, y sin límite
cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de
personal que se imputen al capítulo I.
c) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento y pago de
obligaciones en los procedimientos de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.
d) La expedición y aprobación de documentos contables necesarios para la
reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su
remisión al Tribunal de Cuentas, todo ello en relación con los anticipos de caja fija y
fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del organismo.
e) En materia de ingresos, la autorización de devolución.
f) La ampliación excepcional del plazo de rendición de cuentas a justificar al que se
refiere el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
2. La Mesa de Contratación del INSST, O.A., M.P. será el órgano competente para
la asistencia al órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en la
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., por la que se regula la composición de la Mesa de
Contratación.
Segundo.
En virtud del artículo 19 de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, se aprueba la
delegación por el/la Subsecretario/a de Trabajo y Economía Social en la persona titular
de la Secretaría General del INSST, O.A., M.P. de las siguientes competencias:
1.
Respecto del personal destinado en el INSST, O.A., M.P.:
2.
Respecto del personal destinado en los servicios centrales del INSST, OA, MP:
a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
b) La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.
c) c) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para
el servicio.
d) La concesión de permisos y licencias.
e) e) El reconocimiento de trienios.
cve: BOE-A-2025-2262
Verificable en https://www.boe.es
a) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
b) La declaración de las jubilaciones voluntarias del personal funcionario de
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio.
c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
d) La atribución temporal de funciones.
e) La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad
disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.
f) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, excepto aquellos
supuestos expresamente delegados en otros órganos, incluido el despido.
g) La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación
aprobados por el Ministerio.
h) Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la
competencia cuyo ejercicio se delega.
i) La provisión de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de
complemento de destino 29 e inferiores, excepto Directores/as de Centros Nacionales
del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16962
b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la
propuesta de ordenación de pagos que se tramiten con cargo a todos los capítulos del
presupuesto del organismo cuyo importe no exceda de 450.000 euros, y sin límite
cuando correspondan a gastos que se deriven de la tramitación de retribuciones de
personal que se imputen al capítulo I.
c) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento y pago de
obligaciones en los procedimientos de pagos a justificar y de anticipos de caja fija.
d) La expedición y aprobación de documentos contables necesarios para la
reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su
remisión al Tribunal de Cuentas, todo ello en relación con los anticipos de caja fija y
fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del organismo.
e) En materia de ingresos, la autorización de devolución.
f) La ampliación excepcional del plazo de rendición de cuentas a justificar al que se
refiere el apartado 4 del artículo 79 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
2. La Mesa de Contratación del INSST, O.A., M.P. será el órgano competente para
la asistencia al órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en la
Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección del Instituto Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., por la que se regula la composición de la Mesa de
Contratación.
Segundo.
En virtud del artículo 19 de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, se aprueba la
delegación por el/la Subsecretario/a de Trabajo y Economía Social en la persona titular
de la Secretaría General del INSST, O.A., M.P. de las siguientes competencias:
1.
Respecto del personal destinado en el INSST, O.A., M.P.:
2.
Respecto del personal destinado en los servicios centrales del INSST, OA, MP:
a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
b) La toma de posesión y el cese en los puestos de trabajo a que sean destinados.
c) c) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad permanente para
el servicio.
d) La concesión de permisos y licencias.
e) e) El reconocimiento de trienios.
cve: BOE-A-2025-2262
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a) El reconocimiento de los servicios previos, al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
b) La declaración de las jubilaciones voluntarias del personal funcionario de
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio.
c) La concesión de excedencias voluntarias por interés particular.
d) La atribución temporal de funciones.
e) La incoación de expedientes disciplinarios y el ejercicio de la potestad
disciplinaria por faltas leves para el personal funcionario.
f) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, excepto aquellos
supuestos expresamente delegados en otros órganos, incluido el despido.
g) La contratación del personal laboral dentro de los planes de contratación
aprobados por el Ministerio.
h) Los actos de administración y gestión ordinarios del personal derivados de la
competencia cuyo ejercicio se delega.
i) La provisión de los puestos de trabajo de libre designación con nivel de
complemento de destino 29 e inferiores, excepto Directores/as de Centros Nacionales
del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P.