Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2262)
Resolución de 18 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16961

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución de 18 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, O.A., M.P., sobre delegación de competencias.

La estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo se regula en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, en cuyo artículo primero
se establece que es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de
personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Para garantizar el correcto desempeño de las funciones atribuidas a la Dirección del
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el pleno respeto a los
principios de eficacia y celeridad consagrados respectivamente en los artículos 103 de la
Constitución Española y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera necesario
proceder a la delegación de una serie de competencias que corresponden al titular de la
Dirección del mismo en otros órganos para conseguir una mayor agilidad, coordinación y
eficacia en la gestión de los servicios.
En la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre (BOE de 9 de noviembre), modificada
por la Orden TES/167/2022, de 7 de marzo (BOE de 9 de marzo), se delegan y se
aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos
del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos. El artículo 19 de
la citada orden aprueba la delegación del Subsecretario de Trabajo y Economía Social
en la Secretaría General del INSST, O.A., M.P., previa aprobación del órgano máximo de
dirección del organismo, del ejercicio determinadas competencias. A su vez, el
artículo 20 aprueba la delegación del Subsecretario de Trabajo y Economía Social en los
Directores/as de los Centros Nacionales del INSST, O.A., M.P., dentro de su ámbito
territorial, de determinadas competencias, previa aprobación del órgano máximo de
dirección del Organismo. La delegación de dichas competencias se contiene en la
Resolución del INSST de fecha 10 de marzo de 2022.
La disposición adicional quinta del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social,
establece que las funciones de supervisión de proyectos de obras cuya contratación
corresponde al INSST, O.A., M.P., se atribuyen a la Secretaría General del citado
organismo.
Por Resolución de 11 de noviembre de 2019, del Instituto Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo (BOE de 16 de noviembre), se delegaron determinadas
competencias que corresponden a la persona titular de la Dirección del mismo en otros
órganos. Se procede ahora a derogar dicha Resolución e integrar su contenido en la
presente, ampliando las materias objeto de delegación.
Por ello, previo informe tanto de la Intervención Delegada de la Intervención General
de la Administración del Estado como de la Abogacía del Estado en el Departamento, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
Esta Dirección resuelve:
Primero.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General del INSST, O.A., M.P., el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) En materia de contratación, las facultades inherentes al órgano de contratación
establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación no
supere 450.000 euros.

cve: BOE-A-2025-2262
Verificable en https://www.boe.es

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