Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2262)
Resolución de 18 de julio de 2024, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16963
f) La concesión de excedencias voluntarias que no sean por interés particular.
g) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.
h) La aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio
activo al personal funcionario que alcance la edad de jubilación y así lo solicite.
i) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
Tercero.
1. Se delega en la persona titular de las respectivas Direcciones de los Centros
Nacionales, respecto del personal destinado en los mismos, la designación de las
comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización.
2. En virtud del artículo 20 de la Orden TES/1217/2021, se aprueba la delegación
del/ de la Subsecretario/a de Trabajo y Economía Social en los/as Directores/as de los
Centros Nacionales de Madrid, Barcelona, Sevilla y Vizcaya, dentro de su respectivo
ámbito, de las siguientes competencias, y de los recursos de reposición que se susciten
sobre las resoluciones dictadas respecto a las mismas:
a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
b) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, en los
supuestos de faltas graves y muy graves, salvo cuando conlleve el despido.
c) La formalización de contratos de personal laboral con carácter temporal que
haya sido previamente autorizada.
Cuarto.
Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias
delegadas por esta Resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia
mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. En los documentos
que firme el titular de la Secretaría General deberán aparecer el pie de firma:
LA/EL SUBSECRETARIA/O
P.D. Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre (BOE 9/11/2021)
(Resolución fechada de la Dirección del INSST OA, MP por la que se aprueba la
delegación)
EL/LA SECRETARIO/A GENERAL
Y en los documentos que firmen los/as Directores/as de Centro Nacional deberá
aparecer el pie de firma:
Quinto.
La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin
perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de
cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.
cve: BOE-A-2025-2262
Verificable en https://www.boe.es
LA/EL SUBSECRETARIA/O
P.D. Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre (BOE 9/11/2021)
(Resolución fechada de la Dirección del INSST OA, MP por la que se aprueba la
delegación)
El/La directora/a del Centro Nacional (de Condiciones de Trabajo/de Nuevas
Tecnologías/de Medios de Protección/de Verificación de Maquinaria)
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16963
f) La concesión de excedencias voluntarias que no sean por interés particular.
g) El reconocimiento de las excedencias para el cuidado de hijos y familiares.
h) La aceptación o denegación de la prolongación de la permanencia en el servicio
activo al personal funcionario que alcance la edad de jubilación y así lo solicite.
i) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
Tercero.
1. Se delega en la persona titular de las respectivas Direcciones de los Centros
Nacionales, respecto del personal destinado en los mismos, la designación de las
comisiones de servicio en el territorio nacional con derecho a indemnización.
2. En virtud del artículo 20 de la Orden TES/1217/2021, se aprueba la delegación
del/ de la Subsecretario/a de Trabajo y Economía Social en los/as Directores/as de los
Centros Nacionales de Madrid, Barcelona, Sevilla y Vizcaya, dentro de su respectivo
ámbito, de las siguientes competencias, y de los recursos de reposición que se susciten
sobre las resoluciones dictadas respecto a las mismas:
a) La autorización para la asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento.
b) El ejercicio de la potestad disciplinaria sobre el personal laboral, en los
supuestos de faltas graves y muy graves, salvo cuando conlleve el despido.
c) La formalización de contratos de personal laboral con carácter temporal que
haya sido previamente autorizada.
Cuarto.
Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias
delegadas por esta Resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia
mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y se considerarán dictadas por el órgano delegante. En los documentos
que firme el titular de la Secretaría General deberán aparecer el pie de firma:
LA/EL SUBSECRETARIA/O
P.D. Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre (BOE 9/11/2021)
(Resolución fechada de la Dirección del INSST OA, MP por la que se aprueba la
delegación)
EL/LA SECRETARIO/A GENERAL
Y en los documentos que firmen los/as Directores/as de Centro Nacional deberá
aparecer el pie de firma:
Quinto.
La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin
perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de
cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.
cve: BOE-A-2025-2262
Verificable en https://www.boe.es
LA/EL SUBSECRETARIA/O
P.D. Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre (BOE 9/11/2021)
(Resolución fechada de la Dirección del INSST OA, MP por la que se aprueba la
delegación)
El/La directora/a del Centro Nacional (de Condiciones de Trabajo/de Nuevas
Tecnologías/de Medios de Protección/de Verificación de Maquinaria)