Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2234)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una prohibición de disponer solicitada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16789
Tercera. Por otra parte, las anotaciones de prohibición de disponer contradicen la
inscripción de dominio a favor de Calem SA, mi mandante. Se prohíbe a Zona Franca
Impor SL -anterior propietaria- enajenar los inmuebles. Pero posteriormente ha existido
una enajenación forzosa que, además de dejar sin objeto dichas anotaciones, las
contradice. Las anotaciones son un mandato específico para que Zona Franca Impor SL,
cuyas participaciones han sido embargadas al deudor, no pueda enajenar los inmuebles.
No obstante, una vez enajenados forzosamente, quedan las anotaciones dirigidas a la
anterior sociedad mercantil propietarias, pero sobre unas fincas que ya son de un
tercero, que se las adjudicado en subasta.
Cuarta. La calificación recurrida indica la necesidad de obtener de la AEAT un
mandamiento de cancelación de las anotaciones, lo cual parece ser, desde un punto de
vista práctico, lo más adecuado, pero no lo jurídicamente correcto: no es necesario
acudir al acreedor cuando registralmente procede la cancelación de anotaciones e
inscripciones.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe con fecha 30 de octubre de 2024, en el
mantuvo íntegramente su calificación, y formó el oportuno expediente que elevó a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 82 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria; 17, 18, 20, 27, 38, 42 y 71 de la Ley Hipotecaria; 145 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 22 de febrero de 1989, 8 de julio de 2010, 3 de agosto de 2011, 13 de abril de 2012,
31 de enero de 2013, 28 de octubre de 2015, 5 de mayo de 2016 y 21 de julio de 2017, y
la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de
octubre de 2024.
1. El titular registral por título de adjudicación dimanante de un procedimiento de
apremio, solicita la cancelación de las anotaciones preventivas de prohibición de
disponer anotadas con anterioridad sobre las fincas y que traen causa de un expediente
de recaudación. Dichas anotaciones fueron ordenadas por Agencia Estatal de
Administración Tributaria, habiéndose practicado dichas anotaciones el día 19 de junio
de 2019 y prorrogadas el día 2 de julio de 2023 (anotaciones letras A y E
respectivamente de las indicadas fincas).
El registrador deniega la cancelación ya que las anotaciones de prohibición de
disponer cuya cancelación se solicita ahora por instancia privada fueron practicadas con
anterioridad a la anotación letra C de fecha 9 de noviembre 2021 que dio lugar a la
adjudicación de las fincas a favor de la titular registral, y en la cual se ordenaron las
cancelaciones de dichas anotaciones letras C (origen del procedimiento) y las
anotaciones preventivas posteriores de embargo letras D, subsistiendo, por ser
anteriores, entre otras, las anotaciones preventivas de prohibición de disponer cuya
cancelación se solicita ahora por la actual titular registral.
El recurrente entiende que, pese a ser anterior, debe cancelarse la anotación
preventiva de prohibición de disponer, ya que, al haberse producido una enajenación
forzosa, no voluntaria, no tiene sentido la prohibición de disponer, ya que en ningún caso
el expediente administrativo podrá finalizar con la subasta del bien ni alteraría la
titularidad del bien objeto de la anotación. En consecuencia, entiende que carecen de
objeto las anotaciones de prohibición de disponer, ya que ningún derecho aseguran y, en
consecuencia, procede su cancelación.
2. Los argumentos del recurrente podrán tener sentido eventualmente y ser
invocados en el procedimiento administrativo ante la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en el que se adoptó la prohibición de disponer cuya cancelación se solicita.
cve: BOE-A-2025-2234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16789
Tercera. Por otra parte, las anotaciones de prohibición de disponer contradicen la
inscripción de dominio a favor de Calem SA, mi mandante. Se prohíbe a Zona Franca
Impor SL -anterior propietaria- enajenar los inmuebles. Pero posteriormente ha existido
una enajenación forzosa que, además de dejar sin objeto dichas anotaciones, las
contradice. Las anotaciones son un mandato específico para que Zona Franca Impor SL,
cuyas participaciones han sido embargadas al deudor, no pueda enajenar los inmuebles.
No obstante, una vez enajenados forzosamente, quedan las anotaciones dirigidas a la
anterior sociedad mercantil propietarias, pero sobre unas fincas que ya son de un
tercero, que se las adjudicado en subasta.
Cuarta. La calificación recurrida indica la necesidad de obtener de la AEAT un
mandamiento de cancelación de las anotaciones, lo cual parece ser, desde un punto de
vista práctico, lo más adecuado, pero no lo jurídicamente correcto: no es necesario
acudir al acreedor cuando registralmente procede la cancelación de anotaciones e
inscripciones.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe con fecha 30 de octubre de 2024, en el
mantuvo íntegramente su calificación, y formó el oportuno expediente que elevó a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 82 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria; 17, 18, 20, 27, 38, 42 y 71 de la Ley Hipotecaria; 145 del Reglamento
Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 22 de febrero de 1989, 8 de julio de 2010, 3 de agosto de 2011, 13 de abril de 2012,
31 de enero de 2013, 28 de octubre de 2015, 5 de mayo de 2016 y 21 de julio de 2017, y
la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 3 de
octubre de 2024.
1. El titular registral por título de adjudicación dimanante de un procedimiento de
apremio, solicita la cancelación de las anotaciones preventivas de prohibición de
disponer anotadas con anterioridad sobre las fincas y que traen causa de un expediente
de recaudación. Dichas anotaciones fueron ordenadas por Agencia Estatal de
Administración Tributaria, habiéndose practicado dichas anotaciones el día 19 de junio
de 2019 y prorrogadas el día 2 de julio de 2023 (anotaciones letras A y E
respectivamente de las indicadas fincas).
El registrador deniega la cancelación ya que las anotaciones de prohibición de
disponer cuya cancelación se solicita ahora por instancia privada fueron practicadas con
anterioridad a la anotación letra C de fecha 9 de noviembre 2021 que dio lugar a la
adjudicación de las fincas a favor de la titular registral, y en la cual se ordenaron las
cancelaciones de dichas anotaciones letras C (origen del procedimiento) y las
anotaciones preventivas posteriores de embargo letras D, subsistiendo, por ser
anteriores, entre otras, las anotaciones preventivas de prohibición de disponer cuya
cancelación se solicita ahora por la actual titular registral.
El recurrente entiende que, pese a ser anterior, debe cancelarse la anotación
preventiva de prohibición de disponer, ya que, al haberse producido una enajenación
forzosa, no voluntaria, no tiene sentido la prohibición de disponer, ya que en ningún caso
el expediente administrativo podrá finalizar con la subasta del bien ni alteraría la
titularidad del bien objeto de la anotación. En consecuencia, entiende que carecen de
objeto las anotaciones de prohibición de disponer, ya que ningún derecho aseguran y, en
consecuencia, procede su cancelación.
2. Los argumentos del recurrente podrán tener sentido eventualmente y ser
invocados en el procedimiento administrativo ante la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en el que se adoptó la prohibición de disponer cuya cancelación se solicita.
cve: BOE-A-2025-2234
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32