Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2234)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Fe n.º 2, por la que se deniega la cancelación de una prohibición de disponer solicitada en instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 32

Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16787

Por todos los antecedentes expuestos no puede accederse a la pretensión del
instante y se entiende que no puede cancelarse las anotaciones preventivas de
prohibición de disponer en virtud de solicitud del actual titular registral recogida en
instancia dirigida al Registrador competente, pues no corresponde a éste apreciar o no la
eficacia actual subsistencia de la medida cautelar en su día ordenada.
Acuerdo.
Por todo lo expuesto he acordado denegar la cancelación solicitada en razón a los
fundamentos de derecho antes expresados.
En consecuencia, conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda prorrogada
la vigencia del asiento de presentación hasta un plazo de sesenta días hábiles a contar
desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la última de las notificaciones
efectuadas de acuerdo con el artículo 322 de la Ley Hipotecaria.
Vigente el asiento de presentación el interesado o Notario autorizante del título y, en
su caso, la autoridad judicial o el funcionario que lo hubiera expedido, podrán solicitar,
dentro del anterior plazo de prórroga de sesenta días, la anotación preventiva de
suspensión prevista en el artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación adoptado hoy (…)
Santa Fe. El registrador de la Propiedad Este documento ha sido firmado con firma
electrónica cualificada por César Alfonso Frías Román registrador/a titular de Registro de
la Propiedad de Santa Fe n.º 2 a día veinticinco de septiembre del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. M. M., en nombre y representación de
la mercantil «Calem, S.A.», interpuso recurso el día 17 de octubre de 2024 mediante
escrito en los siguientes términos:

“La Administración tributaria podrá acordar la prohibición de disponer sobre los
bienes inmuebles de una sociedad, sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio
se dirija contra ella, cuando se hubieran embargado al obligado tributario acciones o
participaciones de aquella y este ejerza el control efectivo, total o parcial, directo o
indirecto sobre la sociedad titular de los inmuebles en cuestión en los términos previstos
en el artículo 42 del Código de Comercio y aunque no estuviere obligado a formular
cuentas consolidadas. Podrá tomarse anotación preventiva de la prohibición de disponer
en la hoja abierta a las fincas en el Registro de la Propiedad competente en virtud del
correspondiente mandamiento en que se justificará la validez de la medida cautelar
contra persona distinta del titular registral por referencia a la existencia de la
correspondiente relación de control cuyo presupuesto de hecho se detallará en el propio
mandamiento.”
III. Que, en virtud del Decreto de fecha 24 de mayo de 2023 dictado por el Juzgado
de 1.ª Instancia número 19 de Sevilla, en el seno del procedimiento de Ejecución de
Títulos Judiciales, las fincas registrales 21491, 21506 y 21534 de Atarfe fueron

cve: BOE-A-2025-2234
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«I. Que sobre las fincas registrales 21491, 21506 y 21534 de Atarfe, inscritas en el
Registro de la Propiedad número 2 de Santa Fe, tienen anotadas preventivamente
prohibiciones de disponer, ordenadas por la Dependencia Regional de Recaudación de
la Delegación de la AEAT de Andalucía, Ceuta y Melilla, número de
diligencia 411923328997D, anotadas con las letras A, de fechas 19/06/2019, prorrogada
posteriormente.
II. Que las anteriores anotaciones traen causa de un procedimiento de apremio
contra don F. S. C., Administrador Único de la mercantil Zona Franca Impor SL, anterior
propietaria de las fincas registrales, y con base en el artículo 170.6 de la Ley General
Tributaria, que determina: