Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2232)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 3 a cancelar una concesión administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 16758

En el anexo del citado decreto, como documentos a conservar del expediente
caducado, se reflejaban los siguientes:
– con el número 106 el certificado de Caixabank S.A, de 5 de noviembre de 2020,
de cancelación de la hipoteca de Teatromax, S.A. (…)
– con el número 116 la certificación actualizada del Registro de la Propiedad de 9 de
marzo de 2022, en la que, no obstante, sigue constando dicha entidad bancaria como
acreedor hipotecario, junto con el BBVA, apareciendo como titular de embargo la
Agencia Tributaria de Madrid por deudas a favor del Ayuntamiento de Madrid (…)
Por tanto, Caixabank S.A. no era desde 2020 acreedor hipotecario (pero si
continuaba siendo avalista del concesionario), si bien, no aparecía cancelada la hipoteca
en el Registro de la Propiedad y Don R. A. A. no aparecía como acreedor hipotecario en
la certificación de referencia.
El decreto de inicio fue notificado a Teatromax, S.A. (…)
También fue notificado a los acreedores hipotecarios que figuraban en la certificación
(BBVA y Caixabank S.A.) (…) Esta última entidad, aunque como ya se ha dicho certificó
que su hipoteca estaba cancelada económicamente, además era avalista de la
concesionaria.
Asimismo, se notificó a la Agencia Tributaria gestora de la deuda del Ayuntamiento
de Madrid, que es el titular del embargo (…)
En este sentido, hay que considerar que el artículo 1.3 de los Estatutos del Organismo
Autónomo Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008,
señala que “los créditos y la recaudación derivados de los tributos o recursos de derecho
público gestionados por la Agencia serán titularidad del Ayuntamiento de Madrid o, en su
caso, de los organismos autónomos dependientes de éste a cuyo favor hubiesen sido
ordenados e impuestos, y como tales figurarán en el presupuesto y contabilidad de los
mismos, formando parte, a todos los efectos, de la Tesorería municipal conforme a lo
dispuesto en el artículo 194 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.”
Dichos estatutos se pueden consultar en el enlace:
https://sede.madrjd.es/eli/es-md01860896/est/2008/12/31/(1)/con/20220329/spa/html
Dentro de este ámbito competencial, la Agencia Tributaria Madrid tramita el
procedimiento administrativo de apremio frente a cualquier deudor con el Ayuntamiento
de Madrid, incluido en este caso Teatromax, S.A, por deudas inherentes a la concesión
(Tasa por Paso de Vehículos, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Tasa de Residuos
Urbanos, Impuesto sobre Actividades Económicas, así como el canon por la concesión
administrativa).
En todas las notificaciones consta expresamente tanto la posibilidad de oponerse a
este decreto de inicio como acto de trámite, como el otorgamiento de un plazo de 10 días
hábiles para la vista del expediente y la presentación de alegaciones.
El 28 de abril de 2022, se cursó notificación de dicho decreto de inicio a través del
Servicio de Notificaciones de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid al titular
del Registro de la Propiedad número 3 de Madrid, al afectar la concesión a la finca
registral 53251, Tomo 1639, Libro 1520, Folio 75, inscrita en dicho Registro (…) con el fin
que por el Registrador se extendiera nota al margen de la inscripción de la concesión
sobre la iniciación del procedimiento de resolución.

cve: BOE-A-2025-2232
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Núm. 32