Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-2232)
Resolución de 17 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 3 a cancelar una concesión administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16759
Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
(...) c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones
Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este
colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
La notificación caducó, al no haberse verificado el acceso en el plazo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (artículo 43.2), entendiéndose rechazada con los efectos
previstos en el artículo 41.5 de la citada Ley que indica lo siguiente: “5. Cuando el
interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa,
se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de
notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.”
En la calificación recurrida se dice textualmente, página 2, séptimo párrafo lo
siguiente: “El decreto de inicio fue notificado a Teatromax SA y titulares de cargas
posteriores. Caixabank SA BBVA SA, Agencia tributaria, pero no al titular por cesión de
la Hipoteca de la inscripción 7.ª Don R. A. A.”
A este respecto se alega que la cesión de hipoteca a favor de Don R. A. A. se
efectuó el 12 de julio de 2022, es decir, varios meses después de dictarse este decreto
de inicio, notificado al Registro de la Propiedad el 28 de abril de 2022. A fecha 28 de abril
de 2022 el acreedor hipotecario era el BBVA, al que se notificó, como ha quedado
acreditado el decreto de inicio del procedimiento.
En el curso del procedimiento de extinción de la concesión, sólo la representación
de Teatromax, S.A. hizo uso de su derecho a la presentación de alegaciones en el
procedimiento de extinción, accediendo y obteniendo los documentos que solicitó y
presentando alegaciones el 10 de mayo de 2022, acompañadas de una serie de
documentos (…)
Finalmente, tras la tramitación oportuna, por Decreto de 8 de junio de 2022 de la
Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, se extinguió la concesión
demanial por falta de abono de los cánones, en aplicación del artículo 54 en relación con
el 41 de los pliegos de condiciones del concurso, recuperando la posesión del inmueble
el Ayuntamiento de Madrid. En el decreto se preveía que la liquidación de la concesión
y el cálculo de la indemnización a abonar por las inversiones realizadas por el
concesionario se efectuarán en un ulterior procedimiento (…)
Dicho decreto fue notificado a Teatromax, S.A., al BBVA, a Caixabank S.A., S.A.) y la
Agencia Tributaria gestora de la deuda del Ayuntamiento de Madrid, que es el titular del
embargo (…)
El 10 de junio de 2022, se cursó notificación de dicho decreto de inicio a través del
Servicio de Notificaciones de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid al titular
del Registro de la Propiedad número 3 de Madrid. También en este caso, la notificación
caducó, al no haberse verificado el acceso en el plazo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(artículo 43.2), entendiéndose rechazada con los efectos previstos en el artículo 41.5 de
La citada Ley que indica lo siguiente: “5. Cuando el interesado o su representante
rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.” (…)
Recordemos que la cesión de hipoteca a favor de don R. A. A. se produjo el 12 de
Julio de 2022, y, por tanto, con posterioridad tanto al decreto de extinción de la
concesión, como a su notificación a todos los interesados y al Registro de la Propiedad.
cve: BOE-A-2025-2232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32
Jueves 6 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 16759
Conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un
procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
(...) c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones
Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este
colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
La notificación caducó, al no haberse verificado el acceso en el plazo previsto
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (artículo 43.2), entendiéndose rechazada con los efectos
previstos en el artículo 41.5 de la citada Ley que indica lo siguiente: “5. Cuando el
interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa,
se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de
notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.”
En la calificación recurrida se dice textualmente, página 2, séptimo párrafo lo
siguiente: “El decreto de inicio fue notificado a Teatromax SA y titulares de cargas
posteriores. Caixabank SA BBVA SA, Agencia tributaria, pero no al titular por cesión de
la Hipoteca de la inscripción 7.ª Don R. A. A.”
A este respecto se alega que la cesión de hipoteca a favor de Don R. A. A. se
efectuó el 12 de julio de 2022, es decir, varios meses después de dictarse este decreto
de inicio, notificado al Registro de la Propiedad el 28 de abril de 2022. A fecha 28 de abril
de 2022 el acreedor hipotecario era el BBVA, al que se notificó, como ha quedado
acreditado el decreto de inicio del procedimiento.
En el curso del procedimiento de extinción de la concesión, sólo la representación
de Teatromax, S.A. hizo uso de su derecho a la presentación de alegaciones en el
procedimiento de extinción, accediendo y obteniendo los documentos que solicitó y
presentando alegaciones el 10 de mayo de 2022, acompañadas de una serie de
documentos (…)
Finalmente, tras la tramitación oportuna, por Decreto de 8 de junio de 2022 de la
Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, se extinguió la concesión
demanial por falta de abono de los cánones, en aplicación del artículo 54 en relación con
el 41 de los pliegos de condiciones del concurso, recuperando la posesión del inmueble
el Ayuntamiento de Madrid. En el decreto se preveía que la liquidación de la concesión
y el cálculo de la indemnización a abonar por las inversiones realizadas por el
concesionario se efectuarán en un ulterior procedimiento (…)
Dicho decreto fue notificado a Teatromax, S.A., al BBVA, a Caixabank S.A., S.A.) y la
Agencia Tributaria gestora de la deuda del Ayuntamiento de Madrid, que es el titular del
embargo (…)
El 10 de junio de 2022, se cursó notificación de dicho decreto de inicio a través del
Servicio de Notificaciones de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid al titular
del Registro de la Propiedad número 3 de Madrid. También en este caso, la notificación
caducó, al no haberse verificado el acceso en el plazo previsto en la Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
(artículo 43.2), entendiéndose rechazada con los efectos previstos en el artículo 41.5 de
La citada Ley que indica lo siguiente: “5. Cuando el interesado o su representante
rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente,
especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por
efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.” (…)
Recordemos que la cesión de hipoteca a favor de don R. A. A. se produjo el 12 de
Julio de 2022, y, por tanto, con posterioridad tanto al decreto de extinción de la
concesión, como a su notificación a todos los interesados y al Registro de la Propiedad.
cve: BOE-A-2025-2232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 32